Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 8 de 22
— Auxiliares del S.A.D.: Son los profesionales encargados de la ejecución de las
tareas asignadas por el Trabajador/a Social, concretadas en los servicios de carácter
doméstico y personal. Deberán poseer, preferentemente, formación sanitaria o
certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.
En la prestación del servicio podrán intervenir cualesquiera otros profesionales
distintos de los anteriormente enumerados, cuya actividad resulte de interés y redunde
en beneficio de los destinatarios.
C) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, deberá atenderse a la formación básica y permanente de los
profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia.
Para ello, se determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de
las funciones que se correspondan con el servicio social a prestar.
TÍTULO II. DE LA PRESTACIÓN DE LA AYUDA A DOMICILIO
ARTÍCULO 6. Beneficiarios
A) El Servicio Público de Ayuda a Domicilio tiene como destinatario básico a la
familia; en este sentido, facilitará a las personas que la integren las prestaciones de
carácter preventivo, estimulador y educativo que posibiliten su permanencia en el
domicilio habitual y la superación de situaciones de dependencia o pasividad,
propiciando la asunción de responsabilidades por sus miembros mediante el fomento
de hábitos de conducta solidarios entre sí y con su entorno vecinal y comunitario.
B) A efectos de incorporación al servicio, cada unidad de convivencia será
objeto de un solo expediente. Se considera unidad familiar la formada por una sola
persona o, en su caso, por dos o más que, conviviendo en un mismo marco físico,
estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la
conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por
afinidad hasta el segundo. Asimismo tendrán esta consideración las personas con
cargas familiares de menores, mayores o personas con discapacidad que hubieran
formado unidad familiar independiente, al menos, durante un año, y se incorporan a su
familia de origen por una situación de necesidad o causa de fuerza mayor.
C) En ningún caso se considerará familia independiente la situación de
convivencia derivada de procesos educativos y formativos.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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