Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3337)
BOP-2021-3337 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora del Régimen de Obras y Actividades mediante Licencia, Declaración Responsable (DR) y Comunicación Previa (CP).
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Si como consecuencia de la visita de comprobación, se detectasen
deficiencias subsanables, se concederá a la persona o entidad con la
condición de promotor un plazo para corregir los defectos advertidos.
Este plazo será proporcionado a la magnitud de la deficiencia a subsanar.
Una vez subsanados, la persona o entidad promotora o titular lo
comunicará por escrito al Ayuntamiento, a fin de realizar nueva visita de
comprobación y verificar el grado de subsanación.
Si como consecuencia de las visitas de comprobación, se detectasen
deficiencias insubsanables, o la persona o entidad promotora hubiese
incumplido el requerimiento de subsanación, el Ayuntamiento dictará
resolución motivada ordenando la inmediata suspensión del ejercicio de
la actividad, previa audiencia de quien ejerza la titularidad de la
actividad.
TÍTULO III
DERECHO SANCIONADOR
Artículo 16. Competencias sancionadoras.
La competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos
sancionadores corresponde al Ayuntamiento de Talayuela. La
competencia para imponer las sanciones corresponde:
a) Para las infracciones a las que corresponda una multa de hasta
300.000 € al Ayuntamiento de Talayuela.
b) Para las infracciones a las que corresponda una multa en cuantía
superior, a la Junta de Extremadura, en función de lo que a estos efectos
establezca la LOTUS o equivalente. Cuando la finalidad del procedimiento
sea la protección de los bienes del patrimonio histórico, cultural y
artístico, los espacios naturales protegidos, el dominio público de
titularidad autonómica y las carreteras y demás obras e infraestructuras
autonómicas, las competencias inspectora y sancionadora de este
municipio serán compatibles con las de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La inactividad del Ayuntamiento podrá dar lugar a la sustitución de la
Administración municipal por la de la Comunidad Autónoma de
CVE:
BOP-2021-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14530
deficiencias subsanables, se concederá a la persona o entidad con la
condición de promotor un plazo para corregir los defectos advertidos.
Este plazo será proporcionado a la magnitud de la deficiencia a subsanar.
Una vez subsanados, la persona o entidad promotora o titular lo
comunicará por escrito al Ayuntamiento, a fin de realizar nueva visita de
comprobación y verificar el grado de subsanación.
Si como consecuencia de las visitas de comprobación, se detectasen
deficiencias insubsanables, o la persona o entidad promotora hubiese
incumplido el requerimiento de subsanación, el Ayuntamiento dictará
resolución motivada ordenando la inmediata suspensión del ejercicio de
la actividad, previa audiencia de quien ejerza la titularidad de la
actividad.
TÍTULO III
DERECHO SANCIONADOR
Artículo 16. Competencias sancionadoras.
La competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos
sancionadores corresponde al Ayuntamiento de Talayuela. La
competencia para imponer las sanciones corresponde:
a) Para las infracciones a las que corresponda una multa de hasta
300.000 € al Ayuntamiento de Talayuela.
b) Para las infracciones a las que corresponda una multa en cuantía
superior, a la Junta de Extremadura, en función de lo que a estos efectos
establezca la LOTUS o equivalente. Cuando la finalidad del procedimiento
sea la protección de los bienes del patrimonio histórico, cultural y
artístico, los espacios naturales protegidos, el dominio público de
titularidad autonómica y las carreteras y demás obras e infraestructuras
autonómicas, las competencias inspectora y sancionadora de este
municipio serán compatibles con las de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La inactividad del Ayuntamiento podrá dar lugar a la sustitución de la
Administración municipal por la de la Comunidad Autónoma de
CVE:
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Verificable
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