Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3337)
BOP-2021-3337 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora del Régimen de Obras y Actividades mediante Licencia, Declaración Responsable (DR) y Comunicación Previa (CP).
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extremadura, en los términos dispuestos la legislación básica de Régimen
Local (art. 60 LBRL).
El importe de las multas corresponderá al Ayuntamiento, ingresándose en
consecuencia en las arcas municipales, salvo en los casos en que el
órgano autonómico hubiera iniciado y tramitado el expediente
sancionador ante la inactividad municipal, siempre que hubiera precedido
requerimiento al respecto.
Artículo 17. Tipificación de infracciones y sanciones.
Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren la
prescripciones contenidas en la LOTUS, tipificadas y sancionadas en dicha
Ley o sus Reglamentos, disposiciones a la que se remite expresamente
esta ordenanza.
Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a
los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e
indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, con
independencia de las medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística previstas en el capítulo anterior.
Artículo 18. Sujetos responsables.
En las obras o usos del suelo que se ejecuten sin comunicación previa o
autorización preceptiva es responsable el promotor, el empresario de las
obras y, en su defecto, el técnico director de las mismas.
Las personas jurídicas son responsables de las infracciones cometidas por
sus órganos o agentes y asumen el coste de las medidas de reparación
del orden vulnerado, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y
perjuicios a terceros a que haya lugar.
Artículo 19. Prescripción.
1. Las infracciones prescriben en los siguientes plazos:
a) Las muy graves a los seis años.
b) Las graves en un plazo de cinco años.
CVE:
BOP-2021-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14531
Local (art. 60 LBRL).
El importe de las multas corresponderá al Ayuntamiento, ingresándose en
consecuencia en las arcas municipales, salvo en los casos en que el
órgano autonómico hubiera iniciado y tramitado el expediente
sancionador ante la inactividad municipal, siempre que hubiera precedido
requerimiento al respecto.
Artículo 17. Tipificación de infracciones y sanciones.
Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren la
prescripciones contenidas en la LOTUS, tipificadas y sancionadas en dicha
Ley o sus Reglamentos, disposiciones a la que se remite expresamente
esta ordenanza.
Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a
los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e
indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, con
independencia de las medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística previstas en el capítulo anterior.
Artículo 18. Sujetos responsables.
En las obras o usos del suelo que se ejecuten sin comunicación previa o
autorización preceptiva es responsable el promotor, el empresario de las
obras y, en su defecto, el técnico director de las mismas.
Las personas jurídicas son responsables de las infracciones cometidas por
sus órganos o agentes y asumen el coste de las medidas de reparación
del orden vulnerado, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y
perjuicios a terceros a que haya lugar.
Artículo 19. Prescripción.
1. Las infracciones prescriben en los siguientes plazos:
a) Las muy graves a los seis años.
b) Las graves en un plazo de cinco años.
CVE:
BOP-2021-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14531