Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3337)
BOP-2021-3337 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora del Régimen de Obras y Actividades mediante Licencia, Declaración Responsable (DR) y Comunicación Previa (CP).
44 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Realizada la comprobación material de la actividad si se aprecia, por los
servicios técnicos municipales, la existencia de instalaciones o elementos
que potencialmente pudiesen generar molestias se podrá requerir la
documentación técnica precisa para garantizar el correcto
funcionamiento de la actividad.
La apertura de una actividad sometida a comunicación previa tendrá una
vigencia indefinida, sin perjuicio de las limitaciones temporales que se
puedan imponer en supuestos concretos. No obstante, perderá su
vigencia en el caso de cese o interrupción de la actividad por un periodo
superior a 6 meses, por cualquier causa, salvo que la misma sea
imputable a la Administración, en cuyo caso no se computará dicho
periodo. Se presumirá que la actividad ha cesado o ha sido interrumpida
por su titular cuando conste la baja ante otras Administraciones Públicas
o ante las compañías suministradoras de servicios, agua y energía
Artículo 14.Caducidad.
El derecho a la ejecución o ejercicio de una determinada actuación
reconocida mediante la presentación de una comunicación previa se
declarará caducado previa audiencia a la persona interesada, cuando
transcurran seis meses desde la presentación de la comunicación previa
sin que se haya iniciado su objeto.
Artículo 15. Control de actividades sujetas a comunicación previa.
Al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el
funcionamiento de la actividad, el servicio técnico urbanístico del
Ayuntamiento deberá revisar la documentación presentada con la
comunicación, así como inspeccionar el inmueble donde se lleva a cabo la
actividad objeto de la misma.
Si tras las oportunas comprobaciones municipales se determinara que la
comunicación previa resulta conforme con la normativa aplicable, el
Ayuntamiento podrá expedir a favor de la persona interesada o titular de
la actividad un documento de toma de conocimiento.
CVE:
BOP-2021-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14529
servicios técnicos municipales, la existencia de instalaciones o elementos
que potencialmente pudiesen generar molestias se podrá requerir la
documentación técnica precisa para garantizar el correcto
funcionamiento de la actividad.
La apertura de una actividad sometida a comunicación previa tendrá una
vigencia indefinida, sin perjuicio de las limitaciones temporales que se
puedan imponer en supuestos concretos. No obstante, perderá su
vigencia en el caso de cese o interrupción de la actividad por un periodo
superior a 6 meses, por cualquier causa, salvo que la misma sea
imputable a la Administración, en cuyo caso no se computará dicho
periodo. Se presumirá que la actividad ha cesado o ha sido interrumpida
por su titular cuando conste la baja ante otras Administraciones Públicas
o ante las compañías suministradoras de servicios, agua y energía
Artículo 14.Caducidad.
El derecho a la ejecución o ejercicio de una determinada actuación
reconocida mediante la presentación de una comunicación previa se
declarará caducado previa audiencia a la persona interesada, cuando
transcurran seis meses desde la presentación de la comunicación previa
sin que se haya iniciado su objeto.
Artículo 15. Control de actividades sujetas a comunicación previa.
Al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el
funcionamiento de la actividad, el servicio técnico urbanístico del
Ayuntamiento deberá revisar la documentación presentada con la
comunicación, así como inspeccionar el inmueble donde se lleva a cabo la
actividad objeto de la misma.
Si tras las oportunas comprobaciones municipales se determinara que la
comunicación previa resulta conforme con la normativa aplicable, el
Ayuntamiento podrá expedir a favor de la persona interesada o titular de
la actividad un documento de toma de conocimiento.
CVE:
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Verificable
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