Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3337)
BOP-2021-3337 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora del Régimen de Obras y Actividades mediante Licencia, Declaración Responsable (DR) y Comunicación Previa (CP).
44 páginas totales
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Si del examen de la documentación aportada se concluyera que la
comunicación previa no reúne los requisitos exigidos, o que la actividad
que se pretenda desarrollar no estuviera comprendida dentro del ámbito
de aplicación del régimen de comunicación previa (Anexo III), se
comunicará esta circunstancia al interesado y se le requerirá para que
proceda a la subsanación de la documentación o bien inicie el
procedimiento de obtención de licencia, con indicación de que en caso de
no atender el requerimiento formulado se procederá por parte del
Ayuntamiento al archivo de las actuaciones realizadas, o bien, incurrirá
en una posible infracción urbanística en caso de iniciar laactuación.
Artículo 13. Efectos de la comunicación.
1. La comunicación previa constituye un título habilitante de naturaleza
urbanística, correspondiendo a sus titulares ajustar el desarrollo de su
actividad o la ejecución de sus actos a las condiciones indicadas en las
respectivas comunicaciones y demás exigidas en el resto del
ordenamiento jurídico.
2. No surtirá efectos la comunicación previa si se hubiera presentado la
documentación incorrecta, incompleta o errónea. La inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe a una comunicación previa, o la no
presentación ante el Ayuntamiento de la comunicación previa,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad,
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. La
comunicación no permitirá en ningún caso el ejercicio de actividades o el
inicio de actuaciones urbanísticas en contra de la legislación o del
planeamiento urbanístico. La
inactividad de la Administración no implicará la subsanación de los
defectos o irregularidades que presente el acto, operación o actividad
objeto de comunicación.
El inicio de la actuación se hará sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.
En ningún caso la comunicación previa autoriza el ejercicio de actividades
en contra de la legislación o de la ordenación aplicable.
CVE:
BOP-2021-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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comunicación previa no reúne los requisitos exigidos, o que la actividad
que se pretenda desarrollar no estuviera comprendida dentro del ámbito
de aplicación del régimen de comunicación previa (Anexo III), se
comunicará esta circunstancia al interesado y se le requerirá para que
proceda a la subsanación de la documentación o bien inicie el
procedimiento de obtención de licencia, con indicación de que en caso de
no atender el requerimiento formulado se procederá por parte del
Ayuntamiento al archivo de las actuaciones realizadas, o bien, incurrirá
en una posible infracción urbanística en caso de iniciar laactuación.
Artículo 13. Efectos de la comunicación.
1. La comunicación previa constituye un título habilitante de naturaleza
urbanística, correspondiendo a sus titulares ajustar el desarrollo de su
actividad o la ejecución de sus actos a las condiciones indicadas en las
respectivas comunicaciones y demás exigidas en el resto del
ordenamiento jurídico.
2. No surtirá efectos la comunicación previa si se hubiera presentado la
documentación incorrecta, incompleta o errónea. La inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe a una comunicación previa, o la no
presentación ante el Ayuntamiento de la comunicación previa,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad,
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. La
comunicación no permitirá en ningún caso el ejercicio de actividades o el
inicio de actuaciones urbanísticas en contra de la legislación o del
planeamiento urbanístico. La
inactividad de la Administración no implicará la subsanación de los
defectos o irregularidades que presente el acto, operación o actividad
objeto de comunicación.
El inicio de la actuación se hará sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.
En ningún caso la comunicación previa autoriza el ejercicio de actividades
en contra de la legislación o de la ordenación aplicable.
CVE:
BOP-2021-3337
Verificable
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