Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2021-3325)
BOP-2021-3325 Normas reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de intereses fundamentales de esta Entidad.
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de 500 euros para los/as menores de hasta 3 años y de 300 euros para los/as mayores de 3
años.
SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO. JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN MEDIANTE
CONCESIÓN DIRECTA.
Se ha considerado conveniente y oportuna la tramitación de estas ayudas mediante el sistema
citado teniendo en cuenta, por una parte, que siendo beneficiarios/as todos/as los/as niños/as
de este municipio, en las diversas líneas de actuación que contempla, no hay competencia
alguna entre los/as beneficiarios/as y, por otra, que la concesión y tramitación de estas ayudas
mediante otro tipo de convocatoria solo supondría una menor eficacia de la gestión y menor
agilidad en la tramitación administrativa de las mismas. Además, existen claras causas de
interés público y razones de índole social y económica, esto es, el impulso social, económico y
cultural del municipio, manteniendo, en la medida de lo posible, la población arraigada en el
territorio.
TERCERA. IMPORTE, FINANCIACIÓN, COMPROMISOS DE LA ENTIDAD CONCEDENTE.
El importe total de las ayudas, es de tres mil cien euros (3.100,00€), destinándose el total a los
objetivos anteriormente indicados, en el ejercicio de sus competencias, según la estructura
presupuestaria que incorpora la Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de
los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de
marzo.
FINANCIACIÓN.
Los recursos que financiarán las subvenciones con cargo al Plan están plenamente disponibles
en el Presupuesto 2021, consignados en la Aplicación Presupuestaria 330.480.00.
Se procederá al abono de las ayudas, siguiendo el procedimiento establecido en las presentes
normas reguladoras y una vez recibida la documentación oportuna.
COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS DE LA VERA.
1º. Esta Entidad aportará a cada beneficiario/a la cantidad aprobada por el Alcalde, siempre
conforme a lo establecido en estas normas reguladoras para dedicarlo a la realización del
objeto descrito.
2º. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable; es decir, el reconocimiento de la
obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las
CVE:
BOP-2021-3325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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