Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2021-3325)
BOP-2021-3325 Normas reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de intereses fundamentales de esta Entidad.
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De este modo se distinguirán dos líneas de ayuda que presentarán distintos/as
beneficiarios/as.
Línea FOMENTO A LA NATALIDAD.
Serán beneficiarios/as los/as menores de hasta tres años cumplidos en la fecha de publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, que estén
empadronados/as en Arroyomolinos de la Vera.
Línea FOMENTO DE LA CULTURA Y DE LA PERMANECIA EN EL CENTRO ESCOLAR DEL
MUNICIPIO.
Serán beneficiarios/as aquellos/as menores, empadronados/as en el municipio que estén
matriculados/as en el colegio de Arroyomolinos de la Vera en el curso escolar 2020/2021.
Para ser beneficiarios/as de estas ayudas, los/as participantes deberán cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003).
La subvención máxima que concederá esta entidad, por convocatoria, será de 500 euros en la
línea de fomento de natalidad para los/as menores de hasta 3 años de edad y de 300 euros
para los/as niños/as inscritos/as en el colegio de Arroyomolinos de la Vera.
La adquisición de bienes a los que se destinan estas ayudas deberán realizarse dentro del año
en curso, finalizando con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, fecha inclusive. El plazo de
justificación será hasta el 31 de marzo de 2022.
La tramitación de las ayudas se realizará mediante concesión directa, amparándose en el
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, para la
colaboración del objeto señalado dada la dificultad de una convocatoria pública, debido a
causas de interés público y a razones de índole social y económica, justificada porque los/as
beneficiarios/as son todos/as los/as niños/as del municipio, escolarizados/as en el colegio de
Arroyomolinos de la Vera o menores de hasta 3 años de edad.
La relación de beneficiarios/as, recogidas en el anexo I, comprende la asignación
correspondiente a cada uno/a, resultante de la aplicación de los criterios objetivos que se
detallan a continuación.
CRITERIOS DE REPARTO.
El reparto se realiza tomando como base los datos del padrón municipal, así como el listado de
niños/as matriculados/as en el colegio de Arroyomolinos de la Vera. Asignándose la cantidad
CVE:
BOP-2021-3325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14490
beneficiarios/as.
Línea FOMENTO A LA NATALIDAD.
Serán beneficiarios/as los/as menores de hasta tres años cumplidos en la fecha de publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, que estén
empadronados/as en Arroyomolinos de la Vera.
Línea FOMENTO DE LA CULTURA Y DE LA PERMANECIA EN EL CENTRO ESCOLAR DEL
MUNICIPIO.
Serán beneficiarios/as aquellos/as menores, empadronados/as en el municipio que estén
matriculados/as en el colegio de Arroyomolinos de la Vera en el curso escolar 2020/2021.
Para ser beneficiarios/as de estas ayudas, los/as participantes deberán cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003).
La subvención máxima que concederá esta entidad, por convocatoria, será de 500 euros en la
línea de fomento de natalidad para los/as menores de hasta 3 años de edad y de 300 euros
para los/as niños/as inscritos/as en el colegio de Arroyomolinos de la Vera.
La adquisición de bienes a los que se destinan estas ayudas deberán realizarse dentro del año
en curso, finalizando con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, fecha inclusive. El plazo de
justificación será hasta el 31 de marzo de 2022.
La tramitación de las ayudas se realizará mediante concesión directa, amparándose en el
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, para la
colaboración del objeto señalado dada la dificultad de una convocatoria pública, debido a
causas de interés público y a razones de índole social y económica, justificada porque los/as
beneficiarios/as son todos/as los/as niños/as del municipio, escolarizados/as en el colegio de
Arroyomolinos de la Vera o menores de hasta 3 años de edad.
La relación de beneficiarios/as, recogidas en el anexo I, comprende la asignación
correspondiente a cada uno/a, resultante de la aplicación de los criterios objetivos que se
detallan a continuación.
CRITERIOS DE REPARTO.
El reparto se realiza tomando como base los datos del padrón municipal, así como el listado de
niños/as matriculados/as en el colegio de Arroyomolinos de la Vera. Asignándose la cantidad
CVE:
BOP-2021-3325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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