Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2021-3292)
BOP-2021-3292 Aprobación de la modificación del Reglamento Interno Residencia de Mayores.
35 páginas totales
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TÍTULO PRELIMINAR
LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES Y CENTRO DE DÍA DE VILLANUEVA DE LA
SIERRA (CÁCERES) es un Centro Residencial Mixto, destinado a personas con autonomía y a
personas que necesiten ayuda para la realización de las actividades básicas de su vida diaria
(personas dependientes) y está destinado a prestar servicios de hospedaje, alimentación y
aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas de las personas residentes. Por
tanto, todos los servicios que se presten en este Centro deberán acomodarse en todas sus
condiciones al uso residencial, como razón de ser y finalidad principal del mismo.
TÍTULO I. DE LAS PERSONAS RESIDENTES Y USUARIOS/AS DE LA RESIDENCIA
CAPÍTULO I: DE LA CONDICIÓN DE PERSONA RESIDENTE.
Artículo 1. Podrán adquirir la condición de personas residentes de este establecimiento todas
aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/96 y los que en este
Reglamento de Régimen Interior se establezcan, teniendo preferencia en la adquisición de tal
condición, los/as vecinos/as de Villanueva de la Sierra (Cáceres) y de otras localidades
empadronados/as en este municipio con una antigüedad anterior a la solicitud de ingreso,
excepto para las plazas conveniadas o concertadas, que se estará a lo establecido en el
respectivo convenio o concierto.
Artículo 2. Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de persona residente
son los siguientes:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
b) Los/as pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos 60 años.
c) Pensionistas con jubilación anticipada y mayores de 55 años.
d) La edad mínima de admisión se podrá reducir a 50 años en el caso de personas
autónomas cuyas circunstancias personales, familiares y/o sociales lo aconsejen.
Asimismo también se podrá reducir la edad de admisión en el caso de personas con
dependencia.
e) Los/as solicitantes de servicios ofertados para personas no residentes deberán
cumplir los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
f) Podrán ser admitidos/as los/as cónyuges, parejas de hecho de los anteriores o
parientes por consanguinidad hasta primer grado (línea directa).
CVE:
BOP-2021-3292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14359
LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES Y CENTRO DE DÍA DE VILLANUEVA DE LA
SIERRA (CÁCERES) es un Centro Residencial Mixto, destinado a personas con autonomía y a
personas que necesiten ayuda para la realización de las actividades básicas de su vida diaria
(personas dependientes) y está destinado a prestar servicios de hospedaje, alimentación y
aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas de las personas residentes. Por
tanto, todos los servicios que se presten en este Centro deberán acomodarse en todas sus
condiciones al uso residencial, como razón de ser y finalidad principal del mismo.
TÍTULO I. DE LAS PERSONAS RESIDENTES Y USUARIOS/AS DE LA RESIDENCIA
CAPÍTULO I: DE LA CONDICIÓN DE PERSONA RESIDENTE.
Artículo 1. Podrán adquirir la condición de personas residentes de este establecimiento todas
aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/96 y los que en este
Reglamento de Régimen Interior se establezcan, teniendo preferencia en la adquisición de tal
condición, los/as vecinos/as de Villanueva de la Sierra (Cáceres) y de otras localidades
empadronados/as en este municipio con una antigüedad anterior a la solicitud de ingreso,
excepto para las plazas conveniadas o concertadas, que se estará a lo establecido en el
respectivo convenio o concierto.
Artículo 2. Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de persona residente
son los siguientes:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
b) Los/as pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos 60 años.
c) Pensionistas con jubilación anticipada y mayores de 55 años.
d) La edad mínima de admisión se podrá reducir a 50 años en el caso de personas
autónomas cuyas circunstancias personales, familiares y/o sociales lo aconsejen.
Asimismo también se podrá reducir la edad de admisión en el caso de personas con
dependencia.
e) Los/as solicitantes de servicios ofertados para personas no residentes deberán
cumplir los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
f) Podrán ser admitidos/as los/as cónyuges, parejas de hecho de los anteriores o
parientes por consanguinidad hasta primer grado (línea directa).
CVE:
BOP-2021-3292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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