Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2021-3292)
BOP-2021-3292 Aprobación de la modificación del Reglamento Interno Residencia de Mayores.
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los/as ciudadanos/as sea más real y efectiva. Los principios generales que inspiran la Ley
establecen que corresponde a la Junta de Extremadura destinar recursos financieros, técnicos
y humanos a la prestación de los servicios y a la planificación y coordinación de las medidas
necesarias en el ámbito de la asistencia social. Pero si bien la planificación corresponde a los
Órganos Rectores de la Comunidad Extremeña, la gestión de los mismos ha de estar lo más
próxima posible a los/as ciudadanos/as, por lo que debe descentralizarse, de forma que
Ayuntamientos, Mancomunidades o Instituciones de iniciativa social se conviertan en
instrumentos de gestión. Según se recoge en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, son Servicios Públicos Locales cuantos tienden a
la consecución de los fines señalados como de la competencia de las entidades locales, y en
su artículo 25 establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. La Ley 2/94
de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, de la Junta de Extremadura, prevé dentro de las
prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares clubes y los
comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la ayuda a domicilio
de las personas mayores, entre otras. A tenor del artículo 14 de la misma ley, entendemos por
Establecimiento Residencial o Centro dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto
de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las
comprendidas en el artículo 1.2 de la ley. Desde un punto de vista más específico, el artículo
19.1 dispone de que todos los Establecimientos y Centros para personas mayores ubicados en
Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un Reglamento de Régimen
Interior que regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia,
derechos y deberes de los residentes, todo ello dentro del respeto a la libertad y
confidencialidad garantizadas por la Constitución Española. De forma paralela, el artículo 8.2.i
y art. 13.1.d del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de autorización, acreditación y Registros de Centros de Atención a personas mayores de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Se recogen, a continuación, los aspectos del
Reglamento del Servicio de lo RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES DIOS PADRE DE
VILLANUEVA DE LA SIERRA (CÁCERES), con carácter previo y necesario para poder realizar
la gestión del mismo y para cumplir los requisitos del Decreto mencionado en el párrafo
anterior.
CVE:
BOP-2021-3292
Verificable
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Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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