Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2021-3291)
BOP-2021-3291 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Residencia de Ancianos/as y Centro de Día.
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Los importes establecidos se modificarán anualmente según las variaciones del IPC
correspondiente, debiendo comunicarse con la suficiente antelación de la aplicación de la
modificación de la tasa, por este concepto al/la usuario/a o familiares del mismo, para pleno
conocimiento de la parte.
ARTÍCULO 6. DEVENGO, TARIFA DE PRECIOS. OBLIGACIONES DE PAGO.
1 La obligación de pago de esta tasa nace:
a) El devengo de la tasa se producirá el día en el que se inicien las prestaciones del
servicio y una vez se haya producido la admisión de la persona interesada, siempre y
cuando la extensión temporal no sea por causa provocada por el propio Centro.
b) Si la persona beneficiaría del servicio ya se encontraba admitida, la tasa se
devengará los cinco últimos días del mes anterior en el que aquella siga recibiendo las
prestaciones.
2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la c/c al efecto
mediante domiciliación bancaria.
3. En el caso de fallecimiento, independientemente del día en el que ocurra, no procederá
devolución alguna.
4. El pago de la tasa no podrá fraccionarse y si el día primero de cada mes natural, el/la
residente hiciera uso de cualquiera de las instalaciones del Centro o estuviese hospitalizado,
deberá abonar la mensualidad completa.
Los precios a abonar por los/as usuarios/as serán los siguientes:
1. PLAZAS CONVENIADAS CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y PLAZAS
SUBVENCIONADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
Tanto para el Centro Residencial como para el Centro de Día se estará a lo dispuesto por la
Comunidad Autónoma y el SEPAD u organismo que lo sustituya, percibiendo el Ayuntamiento o
el gestor del servicio por las plazas de dependientes la subvención que otorgue la Comunidad
Autónoma. Para las plazas concertadas de válidos/as, los/as usuarios/as aportarán el 85% de
la pensión que perciban y la subvención que otorgue la Comunidad Autónoma. En su caso,
los/as propios/as usuarios/as, completarán la cantidad hasta el precio determinado cuando la
cantidad aportada por la Comunidad Autónoma y el 85% de la pensión no llegue a cubrir el
CVE:
BOP-2021-3291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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