Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2021-3291)
BOP-2021-3291 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Residencia de Ancianos/as y Centro de Día.
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coste total.
1.2. PLAZAS DEL CENTRO RESIDENCIAL NO CONCERTADAS O NO
CONVENIADAS:
El importe mínimo o máximo a percibir de los/as usuarios/as por el Ayuntamiento o por la
Concesionaria del Servicio no podrá ser inferior o exceder de los precios fijados en la presente
Ordenanza Fiscal, todos los precios tienen incluido el IVA, haciéndose extensivo a todos los
servicios, incluido los del Centro de Día, distinguiéndose dos grupos:
a) DE PERSONAS VECINAS DE LA LOCALIDAD, con empadronamiento anterior a la fecha de
presentación de la solicitud, que tendrán preferencia para su ingreso, excluidas las plazas
concertadas:
Plazas de dependientes:
Grado I: 725 €/mes.
Grado II: 1025 €/mes.
Grado III: 1325 €/mes.
Plazas de autónomos/as: 700 €/mes. Matrimonios en los que sólo uno de los/as cónyuges
tenga pensión, se le aplicara una reducción del 20% sobre el coste de dos plazas: 1120 €/mes.
b) RESTO DE USUARIOS/AS:
Plazas de dependientes:
Grado I: 825 €/mes.
Grado II: 1125 €/mes.
Grado III: 1425 €/mes.
Plazas de autónomos/as: 800 €/mes. Matrimonios en los que sólo uno de los/as cónyuges
tenga pensión, se le aplicara/á una reducción del 20% sobre el coste de dos plazas: 1.280
€/mes
Si se empadronan después del ingreso efectivo en la Residencia y con la cualidad de vecino, el
usuario pasaría a integrarse en el grupo a) PERSONAS VECINAS DE LA LOCALIDAD.
CVE:
BOP-2021-3291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14352
1.2. PLAZAS DEL CENTRO RESIDENCIAL NO CONCERTADAS O NO
CONVENIADAS:
El importe mínimo o máximo a percibir de los/as usuarios/as por el Ayuntamiento o por la
Concesionaria del Servicio no podrá ser inferior o exceder de los precios fijados en la presente
Ordenanza Fiscal, todos los precios tienen incluido el IVA, haciéndose extensivo a todos los
servicios, incluido los del Centro de Día, distinguiéndose dos grupos:
a) DE PERSONAS VECINAS DE LA LOCALIDAD, con empadronamiento anterior a la fecha de
presentación de la solicitud, que tendrán preferencia para su ingreso, excluidas las plazas
concertadas:
Plazas de dependientes:
Grado I: 725 €/mes.
Grado II: 1025 €/mes.
Grado III: 1325 €/mes.
Plazas de autónomos/as: 700 €/mes. Matrimonios en los que sólo uno de los/as cónyuges
tenga pensión, se le aplicara una reducción del 20% sobre el coste de dos plazas: 1120 €/mes.
b) RESTO DE USUARIOS/AS:
Plazas de dependientes:
Grado I: 825 €/mes.
Grado II: 1125 €/mes.
Grado III: 1425 €/mes.
Plazas de autónomos/as: 800 €/mes. Matrimonios en los que sólo uno de los/as cónyuges
tenga pensión, se le aplicara/á una reducción del 20% sobre el coste de dos plazas: 1.280
€/mes
Si se empadronan después del ingreso efectivo en la Residencia y con la cualidad de vecino, el
usuario pasaría a integrarse en el grupo a) PERSONAS VECINAS DE LA LOCALIDAD.
CVE:
BOP-2021-3291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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