Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2021-3291)
BOP-2021-3291 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Residencia de Ancianos/as y Centro de Día.
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ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de asistencia y estancia en el
Centro Residencial de personas mayores y Centro de Día “Dios Padre” de Villanueva de la
Sierra, tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas dependientes para
valerse por ellas mismas, bien por razones de edad o por dependencia física o psíquica.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, y las entidades a
que se refiere el art. 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de los servicios
enumerados en el art. Anterior.
2. Responderán de la deuda tributaria, los/as deudores/as principales, junto a otras personas o
entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
3. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
4. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los Art. 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 4. BASE IMPONIBLE.
Estará constituida por los ingresos mensuales del/la usuario/a del servicio, así como en su
caso, por otras rentas, hasta satisfacer la cuota establecida en la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria será calculada teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y la tipología
de servicio prestado, y de conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa:
a) Plazas públicas concertadas o subvencionadas (Los/las residentes deberán disponer
de la cantidad mínima de 90,15 euros mensuales para gastos de libre disposición, por lo
que la cuota a establecerse, se minorará en la proporción necesaria cuando el restante
de los ingresos, descontada la tasa, no alcanzara a cubrir la citada cantidad; ésta se
elevará a 180,30 euros mensuales por matrimonio, en caso de que sólo uno de los/as
cónyuges posea ingresos).
CVE:
BOP-2021-3291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14350
El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de asistencia y estancia en el
Centro Residencial de personas mayores y Centro de Día “Dios Padre” de Villanueva de la
Sierra, tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas dependientes para
valerse por ellas mismas, bien por razones de edad o por dependencia física o psíquica.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, y las entidades a
que se refiere el art. 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de los servicios
enumerados en el art. Anterior.
2. Responderán de la deuda tributaria, los/as deudores/as principales, junto a otras personas o
entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
3. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
4. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los Art. 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 4. BASE IMPONIBLE.
Estará constituida por los ingresos mensuales del/la usuario/a del servicio, así como en su
caso, por otras rentas, hasta satisfacer la cuota establecida en la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria será calculada teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y la tipología
de servicio prestado, y de conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa:
a) Plazas públicas concertadas o subvencionadas (Los/las residentes deberán disponer
de la cantidad mínima de 90,15 euros mensuales para gastos de libre disposición, por lo
que la cuota a establecerse, se minorará en la proporción necesaria cuando el restante
de los ingresos, descontada la tasa, no alcanzara a cubrir la citada cantidad; ésta se
elevará a 180,30 euros mensuales por matrimonio, en caso de que sólo uno de los/as
cónyuges posea ingresos).
CVE:
BOP-2021-3291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14350