Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
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d) Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no
calificadas como muy graves o graves en los apartados anteriores.
Art. 32. Sanciones.
1. Las faltas se sancionarán:
a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de
hasta un mes.
b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis
meses.
c) Las muy graves, con el cese en la Agrupación.
2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación
razonada de las circunstancias que concurran en cada caso, mediante la
aplicación de los criterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre
procedimiento administrativo común.
3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido
en el presente Reglamento resultarán compatibles con aquellas otras tanto
de carácter administrativo o penal que el sancionado hubiera podido
merecer por la comisión de los hechos determinantes de aquellas.
DISPOSICIONES FINALES
1.ª Por el Alcalde o concejal delegado en materia de Protección Civil se
dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de este Reglamento.
2.ª Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el DOE.
ANEXO 1: Funciones generales del voluntario de Protección Civil
1.- La actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Talayuela se centrará, de forma permanente y
regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de
emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto
en el Plan de emergencia Municipal de Talayuela, en los Planes de
Actuación frente a Riesgos Específicos y en actos de pública concurrencia
solicitados por el Ayuntamiento de Talayuela, siempre en tareas de apoyo
y/o complementarias a los servicios de emergencia profesionales.
2.- En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con
tiempos de respuesta muy elevados, teniendo conocimiento de la
emergencia y previa notificación de ésta al Centro de Coordinación de
Emergencia correspondiente, podrán actuar eventualmente en tareas de
intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de
apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia y
actuando bajo su dirección a partir de entonces.
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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