Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
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b) Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes
económicos o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación
prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que
no estén relacionadas con las labores propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la
desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean
requeridos, por cinco veces, sin causa debidamente justificada.
h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de
Emergencia.
i) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de
delito doloso.
2. Son faltas graves:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Local,
o autoridades correspondientes, la existencia de hechos que puedan
suponer riesgos para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por
su mando, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le
han sido asignadas y así se lo comunica a dicho responsable, o exista otra
causa que pueda ser debidamente justificada.
c) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y
documentos del Servicio a su cargo y custodia.
d) Utilizar e equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores,
compañeros o subordinados.
g) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin
causa debidamente justificada.
h) La acumulación de tres faltas leves en un año.
3. Son faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material
que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello no
suponga maltrato de palabra y obra y no afecte al servicio que deba
cumplirse.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o
subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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