Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a) Curso de formación para Jefes y Mandos de las Agrupaciones Locales
de Voluntarios.
b) Cursos de actualización que tendrán por objeto actualizar el nivel de
conocimientos de los integrantes de la Agrupación, en aquellas materias
que hayan experimentado evolución o modificación.
c) Cursos de especialización que tendrán como objeto profundizar
respecto de áreas o tareas específicas cuyo conocimiento deba ser
conocido por los miembros de la Agrupación.
CAPITULO VII: RECOMPENSAS Y SANCIONES
Sección 1.ª: Disposiciones generales
Art. 29. Régimen general.
Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán
objeto de valoración por los procedimientos que se establecen en este
Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se
sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las
infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Alcalde a propuesta del Coordinador de la
Agrupación.
Sección 2.ª: Recompensas
Art. 30. Recompensas.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los
deberes ordinarios del Servicio o realización de tareas, especialmente
difíciles que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades
personales, podrán ser recompensadas por medio de reconocimiento
público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o concejal delegado, en su caso (en forma
personal o colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).
En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o
distinciones oficiales, en procedimiento ordinario según los casos.
Sección 3.ª: Régimen sancionador
Art. 31. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves,
graves y muy graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no
discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones
establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14333
de Voluntarios.
b) Cursos de actualización que tendrán por objeto actualizar el nivel de
conocimientos de los integrantes de la Agrupación, en aquellas materias
que hayan experimentado evolución o modificación.
c) Cursos de especialización que tendrán como objeto profundizar
respecto de áreas o tareas específicas cuyo conocimiento deba ser
conocido por los miembros de la Agrupación.
CAPITULO VII: RECOMPENSAS Y SANCIONES
Sección 1.ª: Disposiciones generales
Art. 29. Régimen general.
Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán
objeto de valoración por los procedimientos que se establecen en este
Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se
sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las
infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Alcalde a propuesta del Coordinador de la
Agrupación.
Sección 2.ª: Recompensas
Art. 30. Recompensas.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los
deberes ordinarios del Servicio o realización de tareas, especialmente
difíciles que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades
personales, podrán ser recompensadas por medio de reconocimiento
público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o concejal delegado, en su caso (en forma
personal o colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).
En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o
distinciones oficiales, en procedimiento ordinario según los casos.
Sección 3.ª: Régimen sancionador
Art. 31. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves,
graves y muy graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no
discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones
establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14333