Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
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a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha
intervención. En caso contrario, los voluntarios movilizados desarrollarán
tareas de apoyo logístico.
A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el
responsable de los voluntarios desplazado con anterioridad se pondrá en
contacto con el primer mando del servicio profesional, sito o que acuda al
lugar de la emergencia para informarle de su evolución y de las labores
que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus
disposiciones.
Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra
actuando un servicio profesional, el responsable del colectivo de
voluntarios movilizados se presentará al Director de la Emergencia o
persona en quien delegue.
El jefe de cada uno de los Grupos y Equipos deberá velar por la seguridad
de su personal ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la
evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta
retirada deberá comunicarla, en su caso, al Director de la Emergencia o
persona en quien delegue.
En situación de emergencia los voluntarios de protección civil deberán
mostrar plena disponibilidad para afrontar aquellas situaciones de
emergencia que vienen contempladas en el Plan de emergencia municipal
de Talayuela.
CAPITULO VI: FORMACIÓN
Art. 27. Objetivo.
La formación tiene por objeto capacitar en materias básicas de protección
ciudadana, mantener y mejorar la aptitud de los miembros de la
Agrupación para las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos
niveles: básico, perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de
capacitación para los diversos niveles de mando. La formación tendrá
unos programas obligatorios y otros de libre asistencia, y será computada
a efectos de mérito.
Art. 28. Actividades.
Con independencia de la formación básica y demás acciones formativas
que se desarrollen desde la el Ayuntamiento de Talayuela la Academia de
Seguridad Publica de Extremadura, junto con la Secretaría/Dirección
General de la que dependa la Unidad/Servicio de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma, impartirá o, en su caso, establecerá los requisitos
de homologación de los cursos destinados a la formación continuada de
los voluntarios de protección civil que a continuación se relacionan:
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14332
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha
intervención. En caso contrario, los voluntarios movilizados desarrollarán
tareas de apoyo logístico.
A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el
responsable de los voluntarios desplazado con anterioridad se pondrá en
contacto con el primer mando del servicio profesional, sito o que acuda al
lugar de la emergencia para informarle de su evolución y de las labores
que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus
disposiciones.
Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra
actuando un servicio profesional, el responsable del colectivo de
voluntarios movilizados se presentará al Director de la Emergencia o
persona en quien delegue.
El jefe de cada uno de los Grupos y Equipos deberá velar por la seguridad
de su personal ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la
evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta
retirada deberá comunicarla, en su caso, al Director de la Emergencia o
persona en quien delegue.
En situación de emergencia los voluntarios de protección civil deberán
mostrar plena disponibilidad para afrontar aquellas situaciones de
emergencia que vienen contempladas en el Plan de emergencia municipal
de Talayuela.
CAPITULO VI: FORMACIÓN
Art. 27. Objetivo.
La formación tiene por objeto capacitar en materias básicas de protección
ciudadana, mantener y mejorar la aptitud de los miembros de la
Agrupación para las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos
niveles: básico, perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de
capacitación para los diversos niveles de mando. La formación tendrá
unos programas obligatorios y otros de libre asistencia, y será computada
a efectos de mérito.
Art. 28. Actividades.
Con independencia de la formación básica y demás acciones formativas
que se desarrollen desde la el Ayuntamiento de Talayuela la Academia de
Seguridad Publica de Extremadura, junto con la Secretaría/Dirección
General de la que dependa la Unidad/Servicio de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma, impartirá o, en su caso, establecerá los requisitos
de homologación de los cursos destinados a la formación continuada de
los voluntarios de protección civil que a continuación se relacionan:
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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