Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
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3.- El Plan Territorial Municipal frente a Emergencias y los Planes de
Actuación Municipal frente a Riesgos Específicos podrán fijar la
naturaleza y el número de actuaciones de la Agrupación en función de su
capacidad y aptitud para asumirlas.
4.- En coherencia con su finalidad y organización, las funciones que
podrán ser objeto de desarrollo por la Agrupación son:
a) En el marco de la prevención:
Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente
orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
Colaboración y apoyo a la confección, implantación y divulgación de
los planes de autoprotección en dichos centros.
Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes
Territoriales Municipales y Planes de Actuación frente a Riesgos
Específicos.
Confección y realización de campañas de información y divulgación a
colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las
directrices dadas por el Ayuntamiento de Talayuela.
Colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en
grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).
b) En el marco de la intervención:
Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios, a
requerimiento de éstos.
Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación,
albergue, abastecimiento...).
En general, ejecución de las misiones encomendadas por el Plan
Territorial Municipal y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos
específicos.
Estas funciones desarrolladas por la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Talayuela podrán “complementar”
a las efectuadas por profesionales retribuidos, en ningún caso, las
sustituirán.
La coordinación de las actuaciones conjuntas en emergencias de dos o más
Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil dependerá, del Director
de la Emergencia o persona en quien delegue, excepto cuando sean
servicios ordinarios programados con anterioridad cuya finalidad sea
eminentemente preventiva, en cuyo caso la coordinación de las
actuaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil del municipio
que solicite la colaboración o en el que se celebre el preventivo.
ANEXO 2: Distintivos de la Agrupación. Distintivo de la Agrupación de
Voluntarios
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14336
Actuación Municipal frente a Riesgos Específicos podrán fijar la
naturaleza y el número de actuaciones de la Agrupación en función de su
capacidad y aptitud para asumirlas.
4.- En coherencia con su finalidad y organización, las funciones que
podrán ser objeto de desarrollo por la Agrupación son:
a) En el marco de la prevención:
Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente
orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
Colaboración y apoyo a la confección, implantación y divulgación de
los planes de autoprotección en dichos centros.
Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes
Territoriales Municipales y Planes de Actuación frente a Riesgos
Específicos.
Confección y realización de campañas de información y divulgación a
colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las
directrices dadas por el Ayuntamiento de Talayuela.
Colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en
grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).
b) En el marco de la intervención:
Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios, a
requerimiento de éstos.
Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación,
albergue, abastecimiento...).
En general, ejecución de las misiones encomendadas por el Plan
Territorial Municipal y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos
específicos.
Estas funciones desarrolladas por la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Talayuela podrán “complementar”
a las efectuadas por profesionales retribuidos, en ningún caso, las
sustituirán.
La coordinación de las actuaciones conjuntas en emergencias de dos o más
Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil dependerá, del Director
de la Emergencia o persona en quien delegue, excepto cuando sean
servicios ordinarios programados con anterioridad cuya finalidad sea
eminentemente preventiva, en cuyo caso la coordinación de las
actuaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil del municipio
que solicite la colaboración o en el que se celebre el preventivo.
ANEXO 2: Distintivos de la Agrupación. Distintivo de la Agrupación de
Voluntarios
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
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N.º 0126
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