Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3269)
BOP-2021-3269 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la utilización del Refugio Provincial de Animales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c.
d.
e.
●
●
Informar el plan de limpieza de jaulas e instalaciones, que deberá realizarse utilizando
desinfectantes respetuosos con el bienestar y el medio ambiente.
Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones
Establecer y dirigir los tratamientos veterinarios.
Artículo 9.- Normas de actuación.
9.1.- A petición del correspondiente Ayuntamiento, el RPA procederá a recoger los perros
considerados como “vagabundos”, es decir:
Que no tengan dueño/a conocido/a, domicilio, ni estén censados.
Que circulen sin ser conducidos por una persona en poblaciones o vías interurbanas.
En ningún caso se recogerán animales que, a juicio del personal del RPA, se encuentren
manifiestamente enfermos para ser tratados o para sacrificio; en estos casos, dicho personal
podrá no recoger al animal o trasladarlo al centro veterinario más cercano para su tratamiento,
cuyos gastos se repercutirán al Ayuntamiento que haya solicitado la recogida.
9.2. El RPA actuará en los Municipios, en las condiciones señaladas y siempre a requerimiento
del correspondiente Ayuntamiento, mediante la fijación de rutas que se establecerán en función
de las solicitudes formuladas y considerando su grado de urgencia y gravedad.
El personal del RPA, en su actuación en los respectivos Municipios, deberá estar asistido y
acompañado permanentemente por, al menos, una persona designada por el Ayuntamiento
correspondiente.
9.3.- La recogida y el transporte de perros vagabundos se efectuará por el RPA a través de la
utilización de técnicas y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie y con
las debidas condiciones higiénico-sanitarias, atendiendo a la etología del animal y causando el
menor estrés posible.
9.4.- Los perros serán trasladados al Refugio Provincial de Animales, ubicado en la finca “Haza
de la Concepción” en Malpartida de Plasencia (Cáceres), que estará a cargo de personal
capacitado y especializado.
Los Ayuntamientos de los Municipios donde se recojan perros abandonados deberán exponer
en su tablón de anuncios los datos de dichos perros con el fin de que puedan ser identificados
por sus posibles propietarios/as o poseedores/as indicando el lugar donde van a ser
albergados.
CVE:
BOP-2021-3269
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14265
d.
e.
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Informar el plan de limpieza de jaulas e instalaciones, que deberá realizarse utilizando
desinfectantes respetuosos con el bienestar y el medio ambiente.
Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones
Establecer y dirigir los tratamientos veterinarios.
Artículo 9.- Normas de actuación.
9.1.- A petición del correspondiente Ayuntamiento, el RPA procederá a recoger los perros
considerados como “vagabundos”, es decir:
Que no tengan dueño/a conocido/a, domicilio, ni estén censados.
Que circulen sin ser conducidos por una persona en poblaciones o vías interurbanas.
En ningún caso se recogerán animales que, a juicio del personal del RPA, se encuentren
manifiestamente enfermos para ser tratados o para sacrificio; en estos casos, dicho personal
podrá no recoger al animal o trasladarlo al centro veterinario más cercano para su tratamiento,
cuyos gastos se repercutirán al Ayuntamiento que haya solicitado la recogida.
9.2. El RPA actuará en los Municipios, en las condiciones señaladas y siempre a requerimiento
del correspondiente Ayuntamiento, mediante la fijación de rutas que se establecerán en función
de las solicitudes formuladas y considerando su grado de urgencia y gravedad.
El personal del RPA, en su actuación en los respectivos Municipios, deberá estar asistido y
acompañado permanentemente por, al menos, una persona designada por el Ayuntamiento
correspondiente.
9.3.- La recogida y el transporte de perros vagabundos se efectuará por el RPA a través de la
utilización de técnicas y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie y con
las debidas condiciones higiénico-sanitarias, atendiendo a la etología del animal y causando el
menor estrés posible.
9.4.- Los perros serán trasladados al Refugio Provincial de Animales, ubicado en la finca “Haza
de la Concepción” en Malpartida de Plasencia (Cáceres), que estará a cargo de personal
capacitado y especializado.
Los Ayuntamientos de los Municipios donde se recojan perros abandonados deberán exponer
en su tablón de anuncios los datos de dichos perros con el fin de que puedan ser identificados
por sus posibles propietarios/as o poseedores/as indicando el lugar donde van a ser
albergados.
CVE:
BOP-2021-3269
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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