Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3269)
BOP-2021-3269 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la utilización del Refugio Provincial de Animales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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9.5.- Una vez el animal se encuentre en el RPA deberá formularse la reseña del mismo,
indicando su especie, raza, sexo, edad, así como todas las particularidades que permitan su
identificación, ajustándose al modelo que figura como Anexo I. Asimismo, se indicará en qué
jaula es introducido, haciéndose constar esta circunstancia en la ficha individual del animal.
Para los perros recién recogidos existirán una o varias jaulas en las que se alojarán para su
desparasitación externa e interna. Estas jaulas deberán estar aisladas del resto. Una vez hecho
el reconocimiento adecuado, incluida la posibilidad de su esterilización, los animales pasarán a
las jaulas comunes cuando se considere oportuno.
9.6.- En el caso de que ingrese un animal con identificación se avisará al/la propietario/a, y
éste/a tendrá, a partir de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando
previamente los gastos que haya originado su mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que
el/la propietario/a lo hubiere recuperado, el animal se entenderá abandonado y se podrán
realizar, sin autorización, aquellos tratamientos que el/la Veterinario/a del RPA estime
pertinentes, incluida la posibilidad de su esterilización, sin perjuicio de las responsabilidades
que correspondan a dicho propietario.
9.7.- Los perros abandonados que no lleven ninguna identificación del propietario serán
albergados en el RPA por un periodo máximo de 21 días, dando así cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de Animales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez superado el plazo establecido en el párrafo anterior, la Diputación Provincial se hará
cargo del animal y lo retendrá hasta que sea recuperado, cedido, adoptado o sacrificado,
intentando buscar una solución alternativa a su estancia en el Centro si ésta no fuera posible.
TÍTULO IV
De las adopciones
Artículo 10.- Integración y concienciación social.
En general, se intentará adaptar las condiciones en que se encuentren los perros recogidos a
las que requieran los/as posibles nuevos/as dueños/as que se vayan a hacer cargo de su
custodia y cuidado, optando por la adopción como la solución más idónea para resolver la
situación planteada por el presunto abandono de los animales.
Además, se divulgará entre la población tanto los beneficios y satisfacciones como los deberes
que reporta la tenencia de animales de compañía y los perjuicios que ocasiona su abandono.
CVE:
BOP-2021-3269
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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