Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3269)
BOP-2021-3269 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la utilización del Refugio Provincial de Animales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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a.
b.
7.3.- Mantener las instalaciones de permanencia de los animales en buenas condiciones
higiénico-sanitarias, tanto en limpieza como en desinfección, desinsectación y desratización,
con especial atención a las zonas dedicadas a cachorros y a perros enfermos.
7.4.- Establecer un control de los animales que ingresen en el RPA mediante una ficha
individual, denominada parte de entrada, en la que se recogerán los datos contemplados en la
Legislación Vigente y que sean considerados necesarios para el control sanitario y valoración
etológica del animal. Estas fichas formarán parte de un fichero accesible en todo momento a
los responsables de la Diputación y que la empresa mantendrá actualizado.
También se realizarán fotos de aquellos perros susceptibles de ser adoptados, de cara a
realizar la correspondiente difusión. Se encargará también de que se cumplimenten
debidamente los partes de salida, con todos los datos correspondientes a los adoptantes y/o
causas de la salida.
Asimismo, la empresa será la encargada de rellenar todos aquellos informes, cuestionarios y
fichas que le sean remitidos desde Diputación Provincial de Cáceres, con el objeto de realizar
un adecuado seguimiento y resolver cualquier incidencia.
7.5.- El RPA podrá realizar la valoración de riesgo de perros potencialmente peligrosos y de
agresiones entre ellos, además de tomar las medidas oportunas para la salvaguarda del
bienestar del resto de animales, así como de sus cuidadores/as y el no deterioro de las
instalaciones.
El Refugio Provincial de Animales se conservará en condiciones de seguridad y salubridad;
cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la
práctica normal de las actividades, se comunicará al Diputado/a Delegado/a responsable.
Artículo 8.- Inspección sanitaria.
8.1.- El Refugio Provincial de Animales contará con el apoyo de un/a Técnico/a Facultativo/a
Veterinario/a cuyo servicio podrá ser prestado por medios propios, mediante la contratación del
servicio o el establecimiento de los oportunos convenios con clínicas o veterinarios/as
colegiados/as.
8.2.- Corresponderá al/la citado/a Veterinario/a la asistencia facultativa sobre los aspectos
sanitarios del RPA, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:
Establecimiento y seguimiento del plan de acogida de perros.
Diseño del plan de desparasitación y vacunación.
CVE:
BOP-2021-3269
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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b.
7.3.- Mantener las instalaciones de permanencia de los animales en buenas condiciones
higiénico-sanitarias, tanto en limpieza como en desinfección, desinsectación y desratización,
con especial atención a las zonas dedicadas a cachorros y a perros enfermos.
7.4.- Establecer un control de los animales que ingresen en el RPA mediante una ficha
individual, denominada parte de entrada, en la que se recogerán los datos contemplados en la
Legislación Vigente y que sean considerados necesarios para el control sanitario y valoración
etológica del animal. Estas fichas formarán parte de un fichero accesible en todo momento a
los responsables de la Diputación y que la empresa mantendrá actualizado.
También se realizarán fotos de aquellos perros susceptibles de ser adoptados, de cara a
realizar la correspondiente difusión. Se encargará también de que se cumplimenten
debidamente los partes de salida, con todos los datos correspondientes a los adoptantes y/o
causas de la salida.
Asimismo, la empresa será la encargada de rellenar todos aquellos informes, cuestionarios y
fichas que le sean remitidos desde Diputación Provincial de Cáceres, con el objeto de realizar
un adecuado seguimiento y resolver cualquier incidencia.
7.5.- El RPA podrá realizar la valoración de riesgo de perros potencialmente peligrosos y de
agresiones entre ellos, además de tomar las medidas oportunas para la salvaguarda del
bienestar del resto de animales, así como de sus cuidadores/as y el no deterioro de las
instalaciones.
El Refugio Provincial de Animales se conservará en condiciones de seguridad y salubridad;
cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la
práctica normal de las actividades, se comunicará al Diputado/a Delegado/a responsable.
Artículo 8.- Inspección sanitaria.
8.1.- El Refugio Provincial de Animales contará con el apoyo de un/a Técnico/a Facultativo/a
Veterinario/a cuyo servicio podrá ser prestado por medios propios, mediante la contratación del
servicio o el establecimiento de los oportunos convenios con clínicas o veterinarios/as
colegiados/as.
8.2.- Corresponderá al/la citado/a Veterinario/a la asistencia facultativa sobre los aspectos
sanitarios del RPA, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:
Establecimiento y seguimiento del plan de acogida de perros.
Diseño del plan de desparasitación y vacunación.
CVE:
BOP-2021-3269
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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