Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3269)
BOP-2021-3269 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la utilización del Refugio Provincial de Animales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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Artículo 5.- Responsabilidad.
La responsabilidad única de las instalaciones del RPA es de la Diputación Provincial de
Cáceres, teniendo asignada su gestión la Sección Agrícola y Ganadera del Área de Medio
Ambiente y Transición Ecológica de la Institución Provincial, quien podrá contratar la prestación
de los servicios propios del RPA con una empresa con capacitación profesional suficiente, de
ahora en adelante la Empresa.
TÍTULO III
Del Refugio Provincial de Animales
Artículo 6.- Gestión.
La gestión del RPA y de los servicios propios del mismo recae sobre la empresa que se
contrate a tal efecto.
Son funciones propias y exclusivas de la empresa todo lo competente en materia sanitaria y
alojamiento de los perros albergados, expedición de documentación sanitaria y determinación
de los posibles sacrificios por enfermedad o situación terminal que cause sufrimiento imposible
de paliar.
La plantilla de la empresa gestora tiene asignadas igualmente las labores de limpieza,
desinfección, alimentación correcta de los animales, recogida de los mismos, mantenimiento de
las instalaciones en perfecto uso y otras funciones análogas.
Artículo 7.- Funciones.
En cuanto a las funciones que el RPA en sí tiene asignadas bajo la responsabilidad de la
Diputación Provincial de Cáceres y llevadas a efecto por la empresa adjudicataria, son las
siguientes:
7.1.- Acoger y alimentar adecuadamente durante su permanencia a todos los perros que sean
trasladados al RPA.
7.2.- Procurar a dichos animales el tratamiento sanitario preciso, con el fin de curar, paliar o
prevenir enfermedades, tanto de carácter infeccioso y parasitario, como las de carácter
zoonótico para evitar el contagio de la población en general. La actividad deberá incluir las
vacunaciones necesarias, el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y lesiones, la
desparasitación, la esterilización por razones de edad y de salud cuando ello sea posible y, en
su caso, cualquier otra actividad que sea preciso realizar.
CVE:
BOP-2021-3269
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14263
La responsabilidad única de las instalaciones del RPA es de la Diputación Provincial de
Cáceres, teniendo asignada su gestión la Sección Agrícola y Ganadera del Área de Medio
Ambiente y Transición Ecológica de la Institución Provincial, quien podrá contratar la prestación
de los servicios propios del RPA con una empresa con capacitación profesional suficiente, de
ahora en adelante la Empresa.
TÍTULO III
Del Refugio Provincial de Animales
Artículo 6.- Gestión.
La gestión del RPA y de los servicios propios del mismo recae sobre la empresa que se
contrate a tal efecto.
Son funciones propias y exclusivas de la empresa todo lo competente en materia sanitaria y
alojamiento de los perros albergados, expedición de documentación sanitaria y determinación
de los posibles sacrificios por enfermedad o situación terminal que cause sufrimiento imposible
de paliar.
La plantilla de la empresa gestora tiene asignadas igualmente las labores de limpieza,
desinfección, alimentación correcta de los animales, recogida de los mismos, mantenimiento de
las instalaciones en perfecto uso y otras funciones análogas.
Artículo 7.- Funciones.
En cuanto a las funciones que el RPA en sí tiene asignadas bajo la responsabilidad de la
Diputación Provincial de Cáceres y llevadas a efecto por la empresa adjudicataria, son las
siguientes:
7.1.- Acoger y alimentar adecuadamente durante su permanencia a todos los perros que sean
trasladados al RPA.
7.2.- Procurar a dichos animales el tratamiento sanitario preciso, con el fin de curar, paliar o
prevenir enfermedades, tanto de carácter infeccioso y parasitario, como las de carácter
zoonótico para evitar el contagio de la población en general. La actividad deberá incluir las
vacunaciones necesarias, el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y lesiones, la
desparasitación, la esterilización por razones de edad y de salud cuando ello sea posible y, en
su caso, cualquier otra actividad que sea preciso realizar.
CVE:
BOP-2021-3269
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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