Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-3248)
BOP-2021-3248 Bases Reguladoras del procedimiento de concesión directa de Subvenciones para la Reactivación Empresarial en Guadalupe.
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mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
7.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del
siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien
recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Son obligaciones de las beneficiarias:
a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente
de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente
normativa en materia de subvenciones.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
37 de la LGS, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el
artículo 14 de la LGS.
d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la LGS.
e) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los
supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa
que le resulten aplicables.
UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
1.- El control de las obligaciones exigidas en la Base décima de la Convocatoria se efectuará
mediante la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de Guadalupe a través de sus
servicios técnicos en el área.
2.- La persona beneficiaria deberá presentar en el mes séptimo a contar a partir del día
siguiente de la publicación de la concesión de la subvención:
a) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su
fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
b) Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o
Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora
actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
DUODÉCIMA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de las beneficiarias:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la
vigente normativa en materia de subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención
falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido,
o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
CVE:
BOP-2021-3248
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de julio de 2021
N.º 0125
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mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
7.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del
siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien
recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Son obligaciones de las beneficiarias:
a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente
de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente
normativa en materia de subvenciones.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
37 de la LGS, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el
artículo 14 de la LGS.
d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la LGS.
e) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los
supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa
que le resulten aplicables.
UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
1.- El control de las obligaciones exigidas en la Base décima de la Convocatoria se efectuará
mediante la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de Guadalupe a través de sus
servicios técnicos en el área.
2.- La persona beneficiaria deberá presentar en el mes séptimo a contar a partir del día
siguiente de la publicación de la concesión de la subvención:
a) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su
fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
b) Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o
Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora
actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
DUODÉCIMA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de las beneficiarias:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la
vigente normativa en materia de subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención
falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido,
o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
CVE:
BOP-2021-3248
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0125
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