Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-3248)
BOP-2021-3248 Bases Reguladoras del procedimiento de concesión directa de Subvenciones para la Reactivación Empresarial en Guadalupe.
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prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11 de dicha ley.
- Que autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe a recabar de oficio la información necesaria
para la comprobación de la inexistencia de deudas pendientes con la recaudación del
mismo y con la recaudación por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria.
- Que autoriza a la Tesorería del Ayuntamiento de Guadalupe para que las cantidades que
deba percibir con cargo a los fondos de la subvención sean transferidas en la entidad
financiera y a la cuenta bancaria señalada en el certificado de titularidad de cuenta bancaria
o alta de terceros presentado.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará de acuerdo con
lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Ayuntamiento de Guadalupe, que deberá
realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva,
estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas
en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la
convocatoria.
En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como
fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha
solicitud.
La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las
mismas en ese momento.
Véase, en este sentido, lo dispuesto en la Base Tercera de la Convocatoria.
3.- Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en
la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes listados:
a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud,
reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.
b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria
quedando su solicitud desestimada.
c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en la
Base Séptima de la Convocatoria con indicación de la documentación requerida.
Las personas solicitantes referidas en el punto a) y c) se les otorgará el plazo de CINCO DIAS
HÁBILES, para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso,
subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.
4.- Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello
se procederá a aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.
5.- La Resolución de concesión será objeto de publicación en la sede electrónica y en el tablón
de anuncios electrónico del Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos de la
notificación.
6.- La Resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las
subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones,
obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las
CVE:
BOP-2021-3248
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de julio de 2021
N.º 0125
Pág. 14182
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11 de dicha ley.
- Que autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe a recabar de oficio la información necesaria
para la comprobación de la inexistencia de deudas pendientes con la recaudación del
mismo y con la recaudación por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria.
- Que autoriza a la Tesorería del Ayuntamiento de Guadalupe para que las cantidades que
deba percibir con cargo a los fondos de la subvención sean transferidas en la entidad
financiera y a la cuenta bancaria señalada en el certificado de titularidad de cuenta bancaria
o alta de terceros presentado.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará de acuerdo con
lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Ayuntamiento de Guadalupe, que deberá
realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva,
estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas
en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la
convocatoria.
En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como
fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha
solicitud.
La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las
mismas en ese momento.
Véase, en este sentido, lo dispuesto en la Base Tercera de la Convocatoria.
3.- Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en
la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes listados:
a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud,
reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.
b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria
quedando su solicitud desestimada.
c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en la
Base Séptima de la Convocatoria con indicación de la documentación requerida.
Las personas solicitantes referidas en el punto a) y c) se les otorgará el plazo de CINCO DIAS
HÁBILES, para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso,
subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.
4.- Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello
se procederá a aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.
5.- La Resolución de concesión será objeto de publicación en la sede electrónica y en el tablón
de anuncios electrónico del Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos de la
notificación.
6.- La Resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las
subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones,
obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las
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BOP-2021-3248
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de julio de 2021
N.º 0125
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