Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3225)
BOP-2021-3225 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno Urbano.
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6. Perturbar de forma muy grave la convivencia ciudadana o causar molestias muy graves a
otros/as ciudadanos/as mediante cualquiera de los medios señalados en el artículo 17 de esta
Ordenanza.
7. Romper o quebrar, de tal forma que quede inutilizado, un árbol situado en la vía pública o en
parques o jardines de la ciudad.
8. Cazar o pescar peces, pájaros u otros animales o provocarles la muerte por cualquier
procedimiento.
9. Negarse e impedir, de forma que resulte imposible su realización, la labor inspectora de la
Autoridad Municipal o sus Agentes.
Artículo 28. Infracciones graves.
Constituirán infracción grave las siguientes conductas:
1. Causar daños o deterioros a cualquier infraestructura, equipamiento, instalación o elemento
del mobiliario urbano, por rompimiento, incendio, arrancamiento o cualquier otra forma de
deterioro, de forma que el coste de su reparación o reposición sea superior a CINCUENTA
EUROS (50 €) e inferior a TRESCIENTOS EUROS (300 €).
2. Realizar pintadas o grafismos sobre los bienes señalados en el artículo 10, especialmente
sobre calzadas, aceras muros, puertas, fachadas, escaparates comerciales o cualquier
infraestructura, equipamiento, instalación o elemento del mobiliario urbano, en cualquier lugar
del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, siempre que el coste de la limpieza, la reparación
o, en su caso, la reposición, sea superior a CINCUENTA EUROS (50 €) e inferior a
TRESCIENTOS EUROS (300 €).
3. Perturbar de forma grave la convivencia ciudadana o causar molestias graves a otros/as
ciudadanos/as mediante cualquiera de los medios señalados en el artículo 17 de esta
Ordenanza.
4. Causar, mediante cualquier procedimiento, daños graves en árboles, plantas o elementos de
los parques y jardines de la ciudad.
5. Maltratar por cualquier medio a los peces, pájaros u otros animales que se encuentren en las
fuentes, estanques, parques o jardines.
6. Explosionar petardos, cohetes o cualquier otro artificio pirotécnico sin autorización municipal
expresa.
CVE:
BOP-2021-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
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