Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3225)
BOP-2021-3225 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno Urbano.
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7. Encender y mantener hogueras, fuegos y fogatas en cualquier vía o espacio público de la
ciudad, fuera de las excepciones contempladas en el artículo 16. Colocar rótulos, adhesivos,
papeles pegados o adheridos y realizar cualquier otra forma de publicidad sobre los bienes y
elementos relacionados en los artículos 2 y 10 de la presente Ordenanza, siempre que la
pintura, limpieza o reposición de los elementos utilizados sea superior a CINCUENTA EUROS
(50 €) e inferior a TRESCIENTOS EUROS (300 €).
8. Lavar automóviles o proceder a su engrase y reparación (salvo que, en este último caso, sea
absolutamente imprescindible) en las vías y espacios públicos de esta localidad.
9. Arrojar, salvo el uso permitido del lavadero acorde con su finalidad, jabones o detergentes,
lavar objetos o deteriorar por cualquier otro procedimiento las instalaciones o la calidad del
agua de fuentes o cauces de agua de la localidad.
10. Verter cualquier clase de deshechos, sólidos olíquidos, o arrojar el contenido de recipientes
a las vías o espacios de la ciudad, cuando las sustancias vertidas o arrojadas sean
contaminantes o constituyan riesgo para la salubridad.
11. Resistirse o dificultar la labor inspectora de la Autoridad Municipal o sus Agentes en
relación con la comisión de infracciones a esta Ordenanza.
12. Suministrar datos inexactos, incompletos o erróneos sobre filiación o cualquier otra cuestión
sobre la que fuesen requeridos, facilitar documentación en las mismas circunstancias y
negarse a hacerlo en ambos casos, en las mismas circunstancias del apartado anterior.
Artículo 29. Infracciones leves.
Constituirán infracción leve las siguientes conductas:
1. Causar daños o deterioros a cualquier infraestructura, equipamiento, instalación o elemento
del mobiliario urbano, por rompimiento, incendio, arrancamiento o cualquier otra forma de
deterioro, de forma que el coste de su reparación o reposición sea inferior a CINCUENTA
EUROS (50 €).
2. Realizar pintadas o grafismos sobre los bienes señalados en el artículo 10, especialmente
sobre calzadas, aceras muros, puertas, fachadas, escaparates comerciales o cualquier
infraestructura, equipamiento, instalación o elemento del mobiliario urbano, en cualquier lugar
del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, siempre que el coste de la limpieza, la reparación
o, en su caso, la reposición, sea inferior a CINCUENTA EUROS (50 €).
CVE:
BOP-2021-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
Pág. 14134
ciudad, fuera de las excepciones contempladas en el artículo 16. Colocar rótulos, adhesivos,
papeles pegados o adheridos y realizar cualquier otra forma de publicidad sobre los bienes y
elementos relacionados en los artículos 2 y 10 de la presente Ordenanza, siempre que la
pintura, limpieza o reposición de los elementos utilizados sea superior a CINCUENTA EUROS
(50 €) e inferior a TRESCIENTOS EUROS (300 €).
8. Lavar automóviles o proceder a su engrase y reparación (salvo que, en este último caso, sea
absolutamente imprescindible) en las vías y espacios públicos de esta localidad.
9. Arrojar, salvo el uso permitido del lavadero acorde con su finalidad, jabones o detergentes,
lavar objetos o deteriorar por cualquier otro procedimiento las instalaciones o la calidad del
agua de fuentes o cauces de agua de la localidad.
10. Verter cualquier clase de deshechos, sólidos olíquidos, o arrojar el contenido de recipientes
a las vías o espacios de la ciudad, cuando las sustancias vertidas o arrojadas sean
contaminantes o constituyan riesgo para la salubridad.
11. Resistirse o dificultar la labor inspectora de la Autoridad Municipal o sus Agentes en
relación con la comisión de infracciones a esta Ordenanza.
12. Suministrar datos inexactos, incompletos o erróneos sobre filiación o cualquier otra cuestión
sobre la que fuesen requeridos, facilitar documentación en las mismas circunstancias y
negarse a hacerlo en ambos casos, en las mismas circunstancias del apartado anterior.
Artículo 29. Infracciones leves.
Constituirán infracción leve las siguientes conductas:
1. Causar daños o deterioros a cualquier infraestructura, equipamiento, instalación o elemento
del mobiliario urbano, por rompimiento, incendio, arrancamiento o cualquier otra forma de
deterioro, de forma que el coste de su reparación o reposición sea inferior a CINCUENTA
EUROS (50 €).
2. Realizar pintadas o grafismos sobre los bienes señalados en el artículo 10, especialmente
sobre calzadas, aceras muros, puertas, fachadas, escaparates comerciales o cualquier
infraestructura, equipamiento, instalación o elemento del mobiliario urbano, en cualquier lugar
del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, siempre que el coste de la limpieza, la reparación
o, en su caso, la reposición, sea inferior a CINCUENTA EUROS (50 €).
CVE:
BOP-2021-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
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