Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3225)
BOP-2021-3225 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno Urbano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Subirse o trepar a los árboles de los parques, zonas verdes o vías públicas de la ciudad,
arrancar o quebrar sus ramas y grabar, clavar o raspar su corteza.
4. En los lugares señalados en el apartado anterior, arrancar o cortar flores, plantas o frutos,
así como verter cualquier líquido o sustancia, aún en el caso de que no fuesen perjudiciales.
5. Verter cualquier tipo de fluido orgánico, mediante cualquier procedimiento, en las vías y
espacios públicos.
6. Producir deterioro o suciedad de las vías y espacios públicos vaciando ceniceros o arrojando
colillas, recipientes o envoltorios de papel, cartón, plástico o vidrio, así como verter cualquier
clase de deshecho, sólido o líquido, o romper botellas y la realización de cualquier acto de
similar naturaleza.
7. Perturbar la convivencia ciudadana o causar molestias a otros/as ciudadanos/as mediante
cualquiera de los medios señalados en el artículo 17 de esta Ordenanza.
8. Colocar carteles o pancartas sin la correspondiente autorización municipal en las vías o
espacios públicos de la localidad.
9. Practicar juegos, bañarse o introducirse en las fuentes, estanques, cascadas o cauces de
agua de la localidad.
10. Depositar, arrojar o abandonar residuos sólidos, infringiendo lo establecido en el artículo
22.
11. Arrojar, verter o depositar escombros en lugares no autorizados.
12. Cualquier otra conducta que constituya infracción a las prohibiciones y obligaciones que se
contienen en la presente Ordenanza y que no esté expresamente tipificada como falta muy
grave o grave.
Artículo 30. Responsabilidad.
Serán responsables de las infracciones a las normas que se contienen en la presente
Ordenanza las personas siguientes:
1. Serán responsables directos/as los/as autores/as materiales de las mismas, ya sea por
acción u omisión. En el caso de menores de edad o inimputables serán responsables los
padres, tutores/as o quienes tengan la custodia legal de aquéllos/as.
CVE:
BOP-2021-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
Pág. 14135
arrancar o quebrar sus ramas y grabar, clavar o raspar su corteza.
4. En los lugares señalados en el apartado anterior, arrancar o cortar flores, plantas o frutos,
así como verter cualquier líquido o sustancia, aún en el caso de que no fuesen perjudiciales.
5. Verter cualquier tipo de fluido orgánico, mediante cualquier procedimiento, en las vías y
espacios públicos.
6. Producir deterioro o suciedad de las vías y espacios públicos vaciando ceniceros o arrojando
colillas, recipientes o envoltorios de papel, cartón, plástico o vidrio, así como verter cualquier
clase de deshecho, sólido o líquido, o romper botellas y la realización de cualquier acto de
similar naturaleza.
7. Perturbar la convivencia ciudadana o causar molestias a otros/as ciudadanos/as mediante
cualquiera de los medios señalados en el artículo 17 de esta Ordenanza.
8. Colocar carteles o pancartas sin la correspondiente autorización municipal en las vías o
espacios públicos de la localidad.
9. Practicar juegos, bañarse o introducirse en las fuentes, estanques, cascadas o cauces de
agua de la localidad.
10. Depositar, arrojar o abandonar residuos sólidos, infringiendo lo establecido en el artículo
22.
11. Arrojar, verter o depositar escombros en lugares no autorizados.
12. Cualquier otra conducta que constituya infracción a las prohibiciones y obligaciones que se
contienen en la presente Ordenanza y que no esté expresamente tipificada como falta muy
grave o grave.
Artículo 30. Responsabilidad.
Serán responsables de las infracciones a las normas que se contienen en la presente
Ordenanza las personas siguientes:
1. Serán responsables directos/as los/as autores/as materiales de las mismas, ya sea por
acción u omisión. En el caso de menores de edad o inimputables serán responsables los
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CVE:
BOP-2021-3225
Verificable
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Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
Pág. 14135