Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3225)
BOP-2021-3225 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno Urbano.
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El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza constituye
infracción administrativa, sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de
ellas.
Artículo 25. Otras infracciones.
Constituirá también infracción la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Autoridad
Municipal o de sus Agentes y la negativa a que la misma se realice. Del mismo modo, el
suministrar datos inexactos, incompletos o erróneos sobre filiación o cualquier otra cuestión
sobre la que fuesen requeridos, facilitar documentación en las mismas circunstancias y
negarse a hacerlo en ambos casos, también constituirá infracción.
Artículo 26. Graduación de las infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza podrán ser calificadas como muy
graves, graves o leves.
Artículo 27. Infracciones muy graves.
Constituirán infracción muy grave las siguientes conductas:
1. Inutilizar, de forma que no pueda ser empleado para el fin que fue concebido, cualquier
infraestructura, equipamiento, instalación o elemento del mobiliario urbano protegido por la
presente Ordenanza, ya sea por rompimiento, incendio, arrancamiento o cualquier otra forma
de deterioro.
2. Causar daños o deterioros a cualquier infraestructura, equipamiento, instalación o elemento
del mobiliario urbano, por cualquiera de los medios señalados en el apartado 1, de forma que el
coste de su reparación o reposición sea superior a TRESCIENTOS EUROS (300 €).
3. Romper, arrancar o modificar el emplazamiento o la colocación de alguna señal de tráfico de
forma que pueda inducir a error a los/as usuarios/as.
4. Realizar pintadas o grafismos en cualquier parte de un edificio o cualesquiera lugares de
carácter público.
5. Realizar pintadas o grafismos sobre los bienes señalados en el artículo 10, especialmente
sobre calzadas, aceras, muros, puertas, fachadas, escaparates comerciales o cualquier
infraestructura, equipamiento, instalación o elemento del mobiliario urbano, en cualquier lugar
del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, siempre que el coste de la limpieza, la reparación
o, en su caso, la reposición, sea superior a TRESCIENTOS EUROS (300 €).
CVE:
BOP-2021-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
Pág. 14132
infracción administrativa, sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de
ellas.
Artículo 25. Otras infracciones.
Constituirá también infracción la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Autoridad
Municipal o de sus Agentes y la negativa a que la misma se realice. Del mismo modo, el
suministrar datos inexactos, incompletos o erróneos sobre filiación o cualquier otra cuestión
sobre la que fuesen requeridos, facilitar documentación en las mismas circunstancias y
negarse a hacerlo en ambos casos, también constituirá infracción.
Artículo 26. Graduación de las infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza podrán ser calificadas como muy
graves, graves o leves.
Artículo 27. Infracciones muy graves.
Constituirán infracción muy grave las siguientes conductas:
1. Inutilizar, de forma que no pueda ser empleado para el fin que fue concebido, cualquier
infraestructura, equipamiento, instalación o elemento del mobiliario urbano protegido por la
presente Ordenanza, ya sea por rompimiento, incendio, arrancamiento o cualquier otra forma
de deterioro.
2. Causar daños o deterioros a cualquier infraestructura, equipamiento, instalación o elemento
del mobiliario urbano, por cualquiera de los medios señalados en el apartado 1, de forma que el
coste de su reparación o reposición sea superior a TRESCIENTOS EUROS (300 €).
3. Romper, arrancar o modificar el emplazamiento o la colocación de alguna señal de tráfico de
forma que pueda inducir a error a los/as usuarios/as.
4. Realizar pintadas o grafismos en cualquier parte de un edificio o cualesquiera lugares de
carácter público.
5. Realizar pintadas o grafismos sobre los bienes señalados en el artículo 10, especialmente
sobre calzadas, aceras, muros, puertas, fachadas, escaparates comerciales o cualquier
infraestructura, equipamiento, instalación o elemento del mobiliario urbano, en cualquier lugar
del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, siempre que el coste de la limpieza, la reparación
o, en su caso, la reposición, sea superior a TRESCIENTOS EUROS (300 €).
CVE:
BOP-2021-3225
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
Pág. 14132