Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de
comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del
artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
e. En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad
está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la
disposición adicional 51ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.4. Prórroga del contrato:
a. Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
b. Que no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas
administrativas particulares o el documento descriptivo.
c. Que se acompaña informe de la Secretaría General.
d. En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del
artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que consta justificación en el
expediente y que se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo
contrato en el plazo señalado en dicho precepto.
1.5. Liquidación:
a. Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, o
de los bienes de que se trate.
b. Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes
relaciones valoradas.
c. Que, en su caso, existe proyecto informado por el órgano competente de supervisión
de proyectos, si procede.
d. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de
facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica.
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del
artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
e. En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad
está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la
disposición adicional 51ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.4. Prórroga del contrato:
a. Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
b. Que no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas
administrativas particulares o el documento descriptivo.
c. Que se acompaña informe de la Secretaría General.
d. En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del
artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que consta justificación en el
expediente y que se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo
contrato en el plazo señalado en dicho precepto.
1.5. Liquidación:
a. Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, o
de los bienes de que se trate.
b. Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes
relaciones valoradas.
c. Que, en su caso, existe proyecto informado por el órgano competente de supervisión
de proyectos, si procede.
d. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de
facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica.
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