Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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levantamiento de la suspensión o de las medidas cautelares.
1.2. Modificaciones del contrato:
a. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos
del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en
los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas,
o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico
justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del
Sector Público y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
b. Que existe informe de la Secretaría General y, en su caso, dictamen del Consejo de
Estado u órgano consultivo análogo de la Comunidad Autónoma.
c. En su caso, que existe proyecto informado por el órgano competente de supervisión
de proyectos. Cuando no exista informe del órgano competente de supervisión de
proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se
incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la
estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
d. En su caso, que existe acta de replanteo previo.
1.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:
a. Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su
correspondiente valoración, o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.
b. En el caso de que se realicen pagos anticipados, que tal posibilidad estuviera prevista
en los pliegos y que el contratista ha aportado la correspondiente garantía.
c. En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las
obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica.
d. Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con
motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso,
las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva,
comunicación efectuada a la Intervención de la entidad para la designación de un
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13924
1.2. Modificaciones del contrato:
a. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos
del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en
los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas,
o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico
justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del
Sector Público y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
b. Que existe informe de la Secretaría General y, en su caso, dictamen del Consejo de
Estado u órgano consultivo análogo de la Comunidad Autónoma.
c. En su caso, que existe proyecto informado por el órgano competente de supervisión
de proyectos. Cuando no exista informe del órgano competente de supervisión de
proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se
incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la
estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
d. En su caso, que existe acta de replanteo previo.
1.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:
a. Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su
correspondiente valoración, o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.
b. En el caso de que se realicen pagos anticipados, que tal posibilidad estuviera prevista
en los pliegos y que el contratista ha aportado la correspondiente garantía.
c. En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las
obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica.
d. Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con
motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso,
las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva,
comunicación efectuada a la Intervención de la entidad para la designación de un
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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