Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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En caso de que haya designación de Interventor/a para la comprobación material de una
inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la
inversión y su carácter favorable, sin perjuicio de lo dispuesto en distintos puntos del
presente Acuerdo en los casos en que resulte de aplicación el segundo párrafo del
artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y no hubiese llegado el
momento de efectuar la correspondiente comprobación material de la inversión.
e. La existencia de autorización del Pleno o de la Junta de Gobierno, en aquellos tipos
de gastos incluidos en el presente Acuerdo en los que su normativa específica lo exija.
f. La existencia de informes que, según la normativa aplicable hayan de ser preceptivos
y, en su caso, además, favorables.
g. Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos,
documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.
2. En los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la
existencia de dictamen de Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad
Autónoma a que pertenece la entidad local, si existiera, se comprobarán, con anterioridad al
mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo; y, con
posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter
favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, y
del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
3. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados
de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o
que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la
hacienda local o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o
documentos objeto de informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas
circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en los artículos 215 del TRLRHL y
12, apartados 1 y 2, del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante, RCIL).
SECCIÓN SEGUNDA. GASTOS DE PERSONAL.
3. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL.
En los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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