Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2. EXTREMOS DE GENERAL COMPROBACIÓN.
1. La fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente
Acuerdo, en cada uno de los órganos de la entidad local sujetos a función interventora, se
realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:
a. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente
a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
nacidas y no prescritas a cargo de la hacienda local, cumpliendo los requisitos y reglas
presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL).
Cuando un crédito presupuestario cubra gastos con financiación afectada, se
comprobará, mediante documentación fehaciente, que los recursos son ejecutivos.
En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter
plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del
TRLRHL.
Se considerará que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones que han de
nacer o nacidas y no prescritas con cargo a la Hacienda local, que cumplan los
requisitos de los artículos 172 y 176 del TRLRHL.
b. Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación,
compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.
c. La competencia del órgano de contratación y en general del que dicte el acto
administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad de aprobación,
compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.
d. Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su
caso, fiscalizados favorablemente.
Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos
responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados
favorablemente.
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13881