Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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3. Sustituir la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la entidad local,
por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control financiero posterior.
4. En las devoluciones de ingresos indebidos, la sustitución, en su caso, de la fiscalización
previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la entidad local por el control inherente a
la toma de razón en contabilidad y el control posterior; sustitución que no alcanzará a la
fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
indebidos.
5. Adaptación de la organización y el funcionamiento de la entidad local, así como del propio
órgano de control interno, a las exigencias del nuevo modelo de control (sin perjuicio de las
adaptaciones que hayan de ser establecidas mediante decreto de la presidencia o instrucción
de la Secretaría-Intervención).
6. Tomar conocimiento del acogimiento de la entidad local al régimen simplificado de control
interno.
Publicándose inicialmente anuncio con fecha de 6 de mayo de 2021 en el Boletín Oficial de la
Provincia (B.O.P) de Cáceres, núm. 0084 y al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Modelo de
control interno del Ayuntamiento de Valverde de la Vera, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
MODELO DE CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE
DE LA VERA, BAJO EL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN
LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICO.
SECCIÓN PRIMERA. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO Y EXTREMOS DE
GENERAL COMPROBACIÓN.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO.
El régimen de fiscalización e intervención limitada previa regulado en el presente acuerdo
resulta de aplicación a la entidad local, conforme al apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local (BOE núm. 113, del día 12 de mayo de 2017), el cual ha
entrado en vigor el día 1 de julio (Disposición final segunda).
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13880
por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control financiero posterior.
4. En las devoluciones de ingresos indebidos, la sustitución, en su caso, de la fiscalización
previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la entidad local por el control inherente a
la toma de razón en contabilidad y el control posterior; sustitución que no alcanzará a la
fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
indebidos.
5. Adaptación de la organización y el funcionamiento de la entidad local, así como del propio
órgano de control interno, a las exigencias del nuevo modelo de control (sin perjuicio de las
adaptaciones que hayan de ser establecidas mediante decreto de la presidencia o instrucción
de la Secretaría-Intervención).
6. Tomar conocimiento del acogimiento de la entidad local al régimen simplificado de control
interno.
Publicándose inicialmente anuncio con fecha de 6 de mayo de 2021 en el Boletín Oficial de la
Provincia (B.O.P) de Cáceres, núm. 0084 y al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Modelo de
control interno del Ayuntamiento de Valverde de la Vera, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
MODELO DE CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE
DE LA VERA, BAJO EL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN
LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICO.
SECCIÓN PRIMERA. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO Y EXTREMOS DE
GENERAL COMPROBACIÓN.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO.
El régimen de fiscalización e intervención limitada previa regulado en el presente acuerdo
resulta de aplicación a la entidad local, conforme al apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local (BOE núm. 113, del día 12 de mayo de 2017), el cual ha
entrado en vigor el día 1 de julio (Disposición final segunda).
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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