Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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refiere el apartado segundo 1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. Propuesta de contratación de personal laboral fijo:
a. La incorporación de certificado acreditativo, expedido por órgano competente, de que
los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de
puestos de trabajo, constan en la correspondiente oferta de empleo público, están
vacantes y dotados presupuestariamente.
b. Haber sido observados los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las
normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral, y de
acuerdo con los criterios de selección que se determinen por la entidad local, sus
organismos autónomos y consorcios adscritos.
c. Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes
convocatorias en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de
aplicación.
d. Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano
competente.
e. Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.
f. Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al convenio colectivo
que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del convenio, que existe
autorización del órgano competente de la entidad local, de sus organismos autónomos y
consorcios adscritos.
2. Propuesta de contratación de personal laboral temporal (no permanente):
a. Se deberá acreditar la excepcionalidad causa de la contratación, de conformidad con
lo establecido en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado (apartado
cuarto del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021), sobre Oferta de Empleo Público, contratos y
nombramientos temporales del personal del sector público, en el que se determina que
no se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal
estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
b. Haber sido observados los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13883
1. Propuesta de contratación de personal laboral fijo:
a. La incorporación de certificado acreditativo, expedido por órgano competente, de que
los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de
puestos de trabajo, constan en la correspondiente oferta de empleo público, están
vacantes y dotados presupuestariamente.
b. Haber sido observados los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las
normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral, y de
acuerdo con los criterios de selección que se determinen por la entidad local, sus
organismos autónomos y consorcios adscritos.
c. Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes
convocatorias en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de
aplicación.
d. Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano
competente.
e. Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.
f. Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al convenio colectivo
que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del convenio, que existe
autorización del órgano competente de la entidad local, de sus organismos autónomos y
consorcios adscritos.
2. Propuesta de contratación de personal laboral temporal (no permanente):
a. Se deberá acreditar la excepcionalidad causa de la contratación, de conformidad con
lo establecido en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado (apartado
cuarto del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021), sobre Oferta de Empleo Público, contratos y
nombramientos temporales del personal del sector público, en el que se determina que
no se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal
estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
b. Haber sido observados los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13883