Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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compensaciones a los participantes, verificar que en el documento descriptivo se fija la
cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
m. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad
de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del
Sector Público, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del
precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato.
n. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización
de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la
misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos
cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
o. Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas
particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del
Sector Público.
p. Que, en su caso, existe el informe de la Oficina Nacional de Evaluación previsto en el
artículo 333 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en caso de apartarse de sus
recomendaciones, que existe informe motivado al respecto.
B) Compromiso del gasto:
B.1) Adjudicación:
a. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la
Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
b. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad,
que existe constancia de la solicitud de la información a los/as licitadores/as que las
hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
c. Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el
expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su
aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
d. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de
conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
m. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad
de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del
Sector Público, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del
precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato.
n. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización
de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la
misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos
cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
o. Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas
particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del
Sector Público.
p. Que, en su caso, existe el informe de la Oficina Nacional de Evaluación previsto en el
artículo 333 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en caso de apartarse de sus
recomendaciones, que existe informe motivado al respecto.
B) Compromiso del gasto:
B.1) Adjudicación:
a. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la
Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
b. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad,
que existe constancia de la solicitud de la información a los/as licitadores/as que las
hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
c. Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el
expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su
aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
d. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de
conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se
CVE:
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Verificable
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