Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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f. Que existe acta de replanteo previo.
g. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo
establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del
contrato, que se toma en consideración más de un criterio de adjudicación y que cuando
figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-
precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Asimismo, cuando se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a
la construcción o explotación, así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de
ayudas a la empresa, que figura como criterio evaluable de forma automática la cuantía
de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el
expediente.
En el caso de que la licitación obedezca a una previa resolución del contrato de
concesión por causas no imputables a la Administración, que se establece en el pliego o
documento descriptivo como único criterio de adjudicación el precio y que en el
expediente se incluye justificación de las reglas seguidas para la fijación del tipo de
licitación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 281 y 282 de la Ley de Contratos
del Sector Público.
h. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo
establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
i. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo
prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación
dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico
independiente del resto de la proposición.
j. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo
establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en
el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
k. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con
negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos
167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.
l. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo,
verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley
de Contratos del Sector Público, y, en el caso de que se reconozcan primas o
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13914
g. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo
establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del
contrato, que se toma en consideración más de un criterio de adjudicación y que cuando
figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-
precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Asimismo, cuando se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a
la construcción o explotación, así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de
ayudas a la empresa, que figura como criterio evaluable de forma automática la cuantía
de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el
expediente.
En el caso de que la licitación obedezca a una previa resolución del contrato de
concesión por causas no imputables a la Administración, que se establece en el pliego o
documento descriptivo como único criterio de adjudicación el precio y que en el
expediente se incluye justificación de las reglas seguidas para la fijación del tipo de
licitación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 281 y 282 de la Ley de Contratos
del Sector Público.
h. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo
establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
i. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo
prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación
dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico
independiente del resto de la proposición.
j. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo
establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en
el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
k. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con
negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos
167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.
l. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo,
verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley
de Contratos del Sector Público, y, en el caso de que se reconozcan primas o
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13914