Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c)
del citado precepto.
e. Que se acredita la constitución de la garantía definitiva.
f. Que se acredita que el/la licitador/a que se propone como adjudicatario/a ha
presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las
letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan,
incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o
bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante
certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
B.2) Formalización:
En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación, que acredite que no se
ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los
recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que
suspenda el procedimiento.
En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá
comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el
recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento
de la suspensión o de la medida cautelar.
2. Modificados:
a. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos
del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en
los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos y que no se incluyen nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato.
En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el
artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en
el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no se superan los
porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
b. Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las
circunstancias previstas en la letra b) o en el penúltimo párrafo del apartado 2 del
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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del citado precepto.
e. Que se acredita la constitución de la garantía definitiva.
f. Que se acredita que el/la licitador/a que se propone como adjudicatario/a ha
presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las
letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan,
incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o
bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante
certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
B.2) Formalización:
En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación, que acredite que no se
ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los
recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que
suspenda el procedimiento.
En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá
comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el
recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento
de la suspensión o de la medida cautelar.
2. Modificados:
a. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos
del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en
los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos y que no se incluyen nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato.
En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el
artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en
el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no se superan los
porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
b. Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las
circunstancias previstas en la letra b) o en el penúltimo párrafo del apartado 2 del
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
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