Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.2) Formalización:
En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha
interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos
interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el
procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación,
deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de
resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el
levantamiento de la suspensión o de las medidas cautelares.
1.2. Revisión de precios (aprobación del gasto):
Que, en los contratos en los que pueda preverse la revisión de precios, se cumplen los
requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el
pliego de cláusulas administrativas particulares establece la fórmula de revisión aplicable. En el
caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que
no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.
1.3. Modificación del contrato:
a. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos
del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en
los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas,
o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico
justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del
Sector Público y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
b. Que existe informe de la Secretaría General y, en su caso, dictamen del Consejo de
Estado u órgano consultivo análogo de la Comunidad Autónoma.
1.4. Abonos a cuenta:
a. Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o
fabricado.
b. En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 198.3 de la Ley de
Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad estaba prevista en el pliego
de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13901
En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha
interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos
interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el
procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación,
deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de
resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el
levantamiento de la suspensión o de las medidas cautelares.
1.2. Revisión de precios (aprobación del gasto):
Que, en los contratos en los que pueda preverse la revisión de precios, se cumplen los
requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el
pliego de cláusulas administrativas particulares establece la fórmula de revisión aplicable. En el
caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que
no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.
1.3. Modificación del contrato:
a. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos
del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en
los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas,
o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico
justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del
Sector Público y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
b. Que existe informe de la Secretaría General y, en su caso, dictamen del Consejo de
Estado u órgano consultivo análogo de la Comunidad Autónoma.
1.4. Abonos a cuenta:
a. Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o
fabricado.
b. En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 198.3 de la Ley de
Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad estaba prevista en el pliego
de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13901