Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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m. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización
de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la
misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos
cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B) Compromiso del gasto:
B.1) Adjudicación:
a. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la
Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
b. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad,
que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen
presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
c. Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el
expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su
aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
d. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de
conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se
detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c)
del citado precepto.
e. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
f. Que se acredita que el/la licitador/a que se propone como adjudicatario/a ha
presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las
letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan,
incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o
bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante
certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado
tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se
ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el
procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya
constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la
misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos
cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B) Compromiso del gasto:
B.1) Adjudicación:
a. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la
Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
b. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad,
que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen
presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
c. Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el
expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su
aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
d. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de
conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se
detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c)
del citado precepto.
e. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
f. Que se acredita que el/la licitador/a que se propone como adjudicatario/a ha
presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las
letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan,
incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o
bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante
certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado
tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se
ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el
procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya
constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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