Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas
anormalmente bajas.
f. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo
prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación
dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico
independiente del resto de la proposición.
g. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo
establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en
el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del
adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al
Convenio colectivo sectorial de aplicación.
h. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto
simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de
la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite
según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el
valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay
ninguno evaluable mediante juicios de valor.
i. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con
negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos
167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.
j. Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas
particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del
Sector Público.
k. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo,
verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley
de Contratos del Sector Público; y en el caso de que se reconozcan primas o
compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía
de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
l. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad
de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del
Sector Público, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del
precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato.
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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