Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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c. Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, comprobar que se
cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector
Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
d. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de
facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica.
e. Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con
motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso,
las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva,
comunicación efectuada a la Intervención de la entidad para la designación de un
representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de
comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del
artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
f. En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad
está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la
disposición adicional 51ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.5. Entregas parciales y liquidación:
a. Que se acompaña acta de conformidad de la recepción del suministro, o en el caso de
arrendamiento de bienes muebles, certificado de conformidad con la prestación.
b. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de
facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica.
c. Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los
requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que
se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
d. En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 de la Ley
de Contratos del Sector Público, que dicha opción está prevista en el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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