Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la
misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos
cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
m. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la
Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
n. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad,
que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen
presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
o. Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el
expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su
aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
p. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de
conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se
detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c)
del citado precepto.
q. Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.
r. Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la
documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del
artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su
caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se
acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la
correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
A.2) Formalización:
En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha
interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos
interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el
procedimiento.
En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá
comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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