Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento
de la suspensión o de la medida cautelar.
B) Certificaciones de obra:
Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado
segundo 1.4 deberá comprobarse:
a. Que existe proyecto informado por el órgano competente de supervisión de proyectos
y aprobado por el órgano de contratación.
b. Que existe acta de replanteo previo.
2.2. Cuando, en el caso del artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, no
sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:
A) Aprobación y compromiso del gasto: En el momento inmediatamente anterior a la
adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en
relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación
conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y
suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.
B) Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las
obras, que de acuerdo con el artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector Público es
posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:
a. Los previstos en el apartado segundo del presente Acuerdo en relación con dicho
expediente de gasto.
b. Que existe proyecto informado por el órgano competente de supervisión de proyectos
y aprobado por el órgano de contratación.
c. Que existe acta de replanteo previo.
2.3. Supuestos específicos de liquidación del proyecto:
En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 234.3 de la Ley de
Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un
acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector
Público, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la
liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del
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BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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de la suspensión o de la medida cautelar.
B) Certificaciones de obra:
Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado
segundo 1.4 deberá comprobarse:
a. Que existe proyecto informado por el órgano competente de supervisión de proyectos
y aprobado por el órgano de contratación.
b. Que existe acta de replanteo previo.
2.2. Cuando, en el caso del artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, no
sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:
A) Aprobación y compromiso del gasto: En el momento inmediatamente anterior a la
adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en
relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación
conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y
suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.
B) Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las
obras, que de acuerdo con el artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector Público es
posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:
a. Los previstos en el apartado segundo del presente Acuerdo en relación con dicho
expediente de gasto.
b. Que existe proyecto informado por el órgano competente de supervisión de proyectos
y aprobado por el órgano de contratación.
c. Que existe acta de replanteo previo.
2.3. Supuestos específicos de liquidación del proyecto:
En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 234.3 de la Ley de
Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un
acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector
Público, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la
liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del
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