Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2021-3169)
BOP-2021-3169 Bases Ayudas a Empresas.
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El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas BASES se tramitará en
régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a
razones de interés público, económico y social dada las circunstancias actuales que dificultan
la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario
realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y
único del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se
guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la forma señalada en la base
Decimoprimera; Solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por el órgano gestor formulará la oportuna
propuesta de resolución provisional relativa a la adjudicación, beneficiarios/as y las cuantías de
las subvenciones correspondientes a cada de ellos, a la vista del importe de la Cuenta
Justificativa del Gasto Subvencionable realizado y las obligaciones que se asumen como
consecuencia de la concesión, así como de los recursos que caben contra la misma. Además
se contemplará las que se den por desistidas y a las que no proceda conceder subvención,
indicando los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de reserva por
motivos de crédito.
El órgano gestor podrá dictar resoluciones provisionales de forma semanal o bien cuando
disponga un número determinado de solicitudes, según se establece en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada mediante
publicación en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón
de edictos del Ayuntamiento del Excmo. Ayuntamiento de Casar de Cáceres (Cáceres) a los/as
interesados/as y en la página web municipal (www.casardecaceres.com), concediendo un
trámite de audiencia por un plazo de cinco días hábiles (5), contados a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios situados en las dependencias
municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para presentar alegaciones y/o
subsanar defectos de la cuenta justificativa.
En el caso de que en el trámite de audiencia el/la interesado/a no presente alegaciones y/o
documentos de subsanación, la propuesta de resolución provisional devendrá definitiva.
En el caso de que se presenten alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva
que, en todo caso, deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitudes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía y la elevará al órgano concedente.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en el en el tablón de anuncios situados en las
CVE:
BOP-2021-3169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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