Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2021-3169)
BOP-2021-3169 Bases Ayudas a Empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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j) Certificado acreditativo de su situación censal actualizado.
k) Declaración responsable y compromisos sobre los requisitos exigidos para obtener la
condición de beneficiarios/as de las ayudas conforme al modelo que se acompaña como
ANEXO I.
l) En su caso Certificado de estar dado/a de alta en la Mutualidad Profesional
correspondiente.
m) Modelo de Alta de terceros del Excmo. Ayuntamiento de CASAR DE CÁCERES, a no
ser que figure dado de alta en el sistema de terceros del Excmo. Ayuntamiento de
CASAR DE CÁCERES para que se efectúe el pago de la subvención.
Aquellos/as solicitantes que hubieran presentado la documentación en la anterior convocatoria
de subvenciones para la Ayuda de Pymes y Autónomos 2020, no será necesario volver a
presentarla, salvo los certificados de estar al corriente con las distintas administraciones, y
siempre que se hayan opuesto a su comprobación de oficio.
BASE 10. INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta
subvención, corresponderá a la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Casar de
Cáceres (Cáceres), como servicio gestor a todos los efectos.
a) Recibidas las solicitudes, el servicio gestor de la subvención, comprobará que se ha
presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos. Dentro de estas actuaciones se contempla expresamente el informe del servicio gestor
que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la subvención, de conformidad con
lo establecido en el artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se
acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de
conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al/a
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable cinco días hábiles (5), contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios
municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciere, se le/la tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
CVE:
BOP-2021-3169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13820
k) Declaración responsable y compromisos sobre los requisitos exigidos para obtener la
condición de beneficiarios/as de las ayudas conforme al modelo que se acompaña como
ANEXO I.
l) En su caso Certificado de estar dado/a de alta en la Mutualidad Profesional
correspondiente.
m) Modelo de Alta de terceros del Excmo. Ayuntamiento de CASAR DE CÁCERES, a no
ser que figure dado de alta en el sistema de terceros del Excmo. Ayuntamiento de
CASAR DE CÁCERES para que se efectúe el pago de la subvención.
Aquellos/as solicitantes que hubieran presentado la documentación en la anterior convocatoria
de subvenciones para la Ayuda de Pymes y Autónomos 2020, no será necesario volver a
presentarla, salvo los certificados de estar al corriente con las distintas administraciones, y
siempre que se hayan opuesto a su comprobación de oficio.
BASE 10. INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta
subvención, corresponderá a la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Casar de
Cáceres (Cáceres), como servicio gestor a todos los efectos.
a) Recibidas las solicitudes, el servicio gestor de la subvención, comprobará que se ha
presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos. Dentro de estas actuaciones se contempla expresamente el informe del servicio gestor
que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la subvención, de conformidad con
lo establecido en el artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se
acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de
conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al/a
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable cinco días hábiles (5), contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios
municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciere, se le/la tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
CVE:
BOP-2021-3169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13820