Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3160)
BOP-2021-3160 Convocatoria de Subvenciones Cáceres, Destino Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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subvención, sea cual fuere la línea por la que se opte, limitándose a un máximo de 50.000 €
por empresa beneficiaria, en el conjunto de las 3 líneas.
3.1 LÍNEA 1: RELOCALIZACIÓN DE EMPRESAS Y SERVICIOS.
Ayudas para el traslado de la totalidad de la empresa, unidades operativas, líneas de servicios
o conjuntos de personas, a un centro de trabajo creado a este efecto en un municipio menor de
20.000 habitantes de la Provincia de Cáceres.
Podrán ser destinatarias de la ayuda las entidades legalmente constituidas, que cumplan las
siguientes características:
Ser Empresas con centros de trabajo en cualquier parte de la Unión Europea o
localidades de más de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
Tener una actividad empresarial relacionada con la industria del desarrollo software, el
sector auxiliar del software, el marketing digital, la industria 4.0 y cualquier otra
vinculada a la transformación y la innovación digital considera como empresa de base
tecnológica.
Que establezcan un nuevo centro de trabajo, trasladando todos o parte de sus servicios
a alguna localidad menor de 20.000 habitantes de la Provincia de Cáceres.
No serán objeto de subvención los centros de trabajo que, a fecha de la publicación de estas
bases, ya estén domiciliados en un municipio menor de 20.000 hab de la Provincia de Cáceres.
3.2 LÍNEA 2: FOMENTO DEL TELETRABAJO.
Ayudas para el nuevo asentamiento de autónomos/as y trabajadores/as en el entorno rural
mediante el desarrollo de su actividad profesional basada en el teletrabajo, siempre que éste se
ubique en un municipio menor de 20.000 habitantes de la Provincia de Cáceres.
Estos profesionales podrán desempeñar su actividad tanto desde sus domicilios, como desde
centros coworking, siendo requisito indispensable pasar a empadronarse en un municipio con
población censada menor de 20.000 de la Provincia de Cáceres.
No serán objeto de subvención los/as teletrabajadores/as que:
a) Con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, ya estuvieran empadronados en
cualquier municipio menor de 20.000 habitantes de la Provincia de Cáceres.
b) Los/as teletrabajadores/as que, estando empadronados/as en un municipio mayor de 20.000
hab de la provincia de Cáceres, la antigüedad de este empadronamiento sea inferior a 6
CVE:
BOP-2021-3160
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13760
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subvención, sea cual fuere la línea por la que se opte, limitándose a un máximo de 50.000 €
por empresa beneficiaria, en el conjunto de las 3 líneas.
3.1 LÍNEA 1: RELOCALIZACIÓN DE EMPRESAS Y SERVICIOS.
Ayudas para el traslado de la totalidad de la empresa, unidades operativas, líneas de servicios
o conjuntos de personas, a un centro de trabajo creado a este efecto en un municipio menor de
20.000 habitantes de la Provincia de Cáceres.
Podrán ser destinatarias de la ayuda las entidades legalmente constituidas, que cumplan las
siguientes características:
Ser Empresas con centros de trabajo en cualquier parte de la Unión Europea o
localidades de más de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
Tener una actividad empresarial relacionada con la industria del desarrollo software, el
sector auxiliar del software, el marketing digital, la industria 4.0 y cualquier otra
vinculada a la transformación y la innovación digital considera como empresa de base
tecnológica.
Que establezcan un nuevo centro de trabajo, trasladando todos o parte de sus servicios
a alguna localidad menor de 20.000 habitantes de la Provincia de Cáceres.
No serán objeto de subvención los centros de trabajo que, a fecha de la publicación de estas
bases, ya estén domiciliados en un municipio menor de 20.000 hab de la Provincia de Cáceres.
3.2 LÍNEA 2: FOMENTO DEL TELETRABAJO.
Ayudas para el nuevo asentamiento de autónomos/as y trabajadores/as en el entorno rural
mediante el desarrollo de su actividad profesional basada en el teletrabajo, siempre que éste se
ubique en un municipio menor de 20.000 habitantes de la Provincia de Cáceres.
Estos profesionales podrán desempeñar su actividad tanto desde sus domicilios, como desde
centros coworking, siendo requisito indispensable pasar a empadronarse en un municipio con
población censada menor de 20.000 de la Provincia de Cáceres.
No serán objeto de subvención los/as teletrabajadores/as que:
a) Con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, ya estuvieran empadronados en
cualquier municipio menor de 20.000 habitantes de la Provincia de Cáceres.
b) Los/as teletrabajadores/as que, estando empadronados/as en un municipio mayor de 20.000
hab de la provincia de Cáceres, la antigüedad de este empadronamiento sea inferior a 6
CVE:
BOP-2021-3160
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13760