Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3160)
BOP-2021-3160 Convocatoria de Subvenciones Cáceres, Destino Digital.
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por empresa beneficiaria, en el conjunto de las 3 líneas.
5.3 PERÍODO DE EJECUCIÓN.
El período de ejecución para poner en marcha el proyecto presentado será de 3 meses a
contar desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las ayudas
en base a circunstancias excepcionales o involuntarias. Ésta solicitud de prórroga será
registrada en la Diputación Provincial de Cáceres al menos diez días naturales antes del
término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, en aplicación
del art 32.1 de la Ley 39/2015 de 1 Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá conceder o denegar la ampliación del plazo que, en todo
caso, no excederá de la mitad del plazo establecido en la convocatoria.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE SEXTA : RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
6.1 RÉGIMEN DE PAGOS.
Considerando las dificultades que los/as empresarios/as encuentran para emprender en el
mundo rural y la falta de estímulo que supone iniciar un proyecto empresarial en un territorio
con altos índices de despoblación y envejecimiento poblacional, las subvenciones concedidas a
través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable es decir, será objeto de
reconocimiento de la obligación con carácter previo a la ejecución de las actividades
subvencionadas, por encontrarse dentro de las excepciones previstas en la Base 41 de las de
Ejecución del Presupuesto para el año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y, en todo caso, siempre que el/la beneficiario/a no tenga cantidades pendientes
de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
6.2 GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de la
subvención, según lo establecido en la Base 41, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de
las Subvenciones", en consonancia con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación Provincial de Cáceres.
CVE:
BOP-2021-3160
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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5.3 PERÍODO DE EJECUCIÓN.
El período de ejecución para poner en marcha el proyecto presentado será de 3 meses a
contar desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las ayudas
en base a circunstancias excepcionales o involuntarias. Ésta solicitud de prórroga será
registrada en la Diputación Provincial de Cáceres al menos diez días naturales antes del
término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, en aplicación
del art 32.1 de la Ley 39/2015 de 1 Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá conceder o denegar la ampliación del plazo que, en todo
caso, no excederá de la mitad del plazo establecido en la convocatoria.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE SEXTA : RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
6.1 RÉGIMEN DE PAGOS.
Considerando las dificultades que los/as empresarios/as encuentran para emprender en el
mundo rural y la falta de estímulo que supone iniciar un proyecto empresarial en un territorio
con altos índices de despoblación y envejecimiento poblacional, las subvenciones concedidas a
través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable es decir, será objeto de
reconocimiento de la obligación con carácter previo a la ejecución de las actividades
subvencionadas, por encontrarse dentro de las excepciones previstas en la Base 41 de las de
Ejecución del Presupuesto para el año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y, en todo caso, siempre que el/la beneficiario/a no tenga cantidades pendientes
de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
6.2 GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de la
subvención, según lo establecido en la Base 41, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de
las Subvenciones", en consonancia con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación Provincial de Cáceres.
CVE:
BOP-2021-3160
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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