Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3160)
BOP-2021-3160 Convocatoria de Subvenciones Cáceres, Destino Digital.
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BASE SEPTIMA: CARACTERÍSTICAS Y COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
a) Las ayudas serán complementarias y no excluyentes para las empresas beneficiarias, sin
embargo un/a mismo/a trabajador/a solo podrá ser objeto de subvención en una de las líneas.
b) Si un/a mismo/a promotor/a desea optar a diferentes líneas, deberá hacer una solicitud por
cada una de ellas con un proyecto ajustado a los requerimiento recogidos en la Base Segunda
de esta convocatoria.
c) El importe máximo a subvencionar será de 50.000 € por empresa beneficiaria, en el conjunto
de las 3 líneas, tal como se indica en la Base 4.2.
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la
misma o distinta finalidad, reciba el/la beneficiario/a procedente de otras Administraciones o
entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no
superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que el/la
beneficiario/a reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de
conformidad con el artículo 14 de la LGS.
BASE OCTAVA : REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
8.1 REQUISITOS.
Podrán solicitar estas ayudas las Empresas y trabajadores/as autónomos/as que cumplan los
siguientes requisitos:
Tener una actividad empresarial relacionada con la industria del desarrollo software, el
sector auxiliar del software, el marketing digital, la industria 4.0 y cualquier otra
vinculada a la transformación y la innovación digital considera como empresa de base
tecnológica.
Que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
nisuperar los límites establecidos en el régimen de mínimis.
8.2 OBLIGACIONES.
1. Serán obligaciones de lo/as beneficiarios/as, las establecidas en el art. 14 de la Ley General
de Subvenciones y en el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres, y además, en función de la línea a la que opte deberá cumplir:
2. Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Los/as
CVE:
BOP-2021-3160
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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