Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-3139)
BOP-2021-3139 Convenio de colaboración educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Ayuntamiento de Hernán Pérez (Cáceres) para la realizaciónde practicas académicas externa curriculares o extracurriculares del alumnado de todas las titulaciones de la Facultad de Xeografía e Historia de la Universida de Santiago de Compostela.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Real decreto 1791/2010, del 30 de diciembre, por lo que se aprueba el “Estatuto del Estudiante
Universitario”, y en los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.
Durante el período de prácticas, el alumnado deberá desarrollar el proyecto formativo y
elaborar una memoria final y, de ser el caso, un informe intermedio.
Con relación a la entidad en la que se desarrollan las prácticas, el alumnado deberá:
- Incorporarse en la fecha acordada y cumplir el horario previsto en el anexo.
- Cumplir y respetar el sistema organizativo de la entidad.
- Guardar el debido sigilo respeto de los asuntos que conozcan en su tarea.
- Cumplir y respetar las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad.
- Cumplir con diligencia y buena fe las actividades acordadas con la entidad colaboradora.
- Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente, en los convenios de cooperación
educativa firmados entre la USC, o entidad gestora de prácticas y la entidad colaboradora, y la
entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
El alumnado de prácticas curriculares estará obligado, a la realización de la totalidad de
créditos de los que estén matriculados de acuerdo con lo establecido en el plano de estudios
para obtener el reconocimiento académico.
El incumplimiento de sus deberes podrá determinar la pérdida automática de sus derechos
como estudiante en prácticas sin perjuicio de las acciones disciplinarias que procedan.
Décima. - TUTORIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.
A cada estudiante le será asignado un tutor o tutora académica que será un docente de la
titulación por designación del centro para cada práctica ofertada y con la misión de hacer un
seguimiento más directo, dar respuesta a las expectativas formativas establecidas, asegurar su
correcto desarrollo y evaluarlo de acuerdo con el proyecto formativo y el programa o guía
docente de la materia. El tutor o tutora académica también será el responsable de evaluar al
alumnado de prácticas externas curriculares conforme los criterios de evaluación que se fijen y
según el procedimiento de evaluación establecido por la USC.
Cada estudiante contará también con un tutor o tutora en la entidad colaboradora donde realice
las prácticas. Será el responsable de aplicar el plan de formación previsto y elaborar los
CVE:
BOP-2021-3139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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Universitario”, y en los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.
Durante el período de prácticas, el alumnado deberá desarrollar el proyecto formativo y
elaborar una memoria final y, de ser el caso, un informe intermedio.
Con relación a la entidad en la que se desarrollan las prácticas, el alumnado deberá:
- Incorporarse en la fecha acordada y cumplir el horario previsto en el anexo.
- Cumplir y respetar el sistema organizativo de la entidad.
- Guardar el debido sigilo respeto de los asuntos que conozcan en su tarea.
- Cumplir y respetar las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad.
- Cumplir con diligencia y buena fe las actividades acordadas con la entidad colaboradora.
- Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente, en los convenios de cooperación
educativa firmados entre la USC, o entidad gestora de prácticas y la entidad colaboradora, y la
entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
El alumnado de prácticas curriculares estará obligado, a la realización de la totalidad de
créditos de los que estén matriculados de acuerdo con lo establecido en el plano de estudios
para obtener el reconocimiento académico.
El incumplimiento de sus deberes podrá determinar la pérdida automática de sus derechos
como estudiante en prácticas sin perjuicio de las acciones disciplinarias que procedan.
Décima. - TUTORIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.
A cada estudiante le será asignado un tutor o tutora académica que será un docente de la
titulación por designación del centro para cada práctica ofertada y con la misión de hacer un
seguimiento más directo, dar respuesta a las expectativas formativas establecidas, asegurar su
correcto desarrollo y evaluarlo de acuerdo con el proyecto formativo y el programa o guía
docente de la materia. El tutor o tutora académica también será el responsable de evaluar al
alumnado de prácticas externas curriculares conforme los criterios de evaluación que se fijen y
según el procedimiento de evaluación establecido por la USC.
Cada estudiante contará también con un tutor o tutora en la entidad colaboradora donde realice
las prácticas. Será el responsable de aplicar el plan de formación previsto y elaborar los
CVE:
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