Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-3139)
BOP-2021-3139 Convenio de colaboración educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Ayuntamiento de Hernán Pérez (Cáceres) para la realizaciónde practicas académicas externa curriculares o extracurriculares del alumnado de todas las titulaciones de la Facultad de Xeografía e Historia de la Universida de Santiago de Compostela.
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formación, de ser el caso.
- Percibir, en los casos en los que así se estipule, la aportación económica de la entidad
colaboradora, en concepto de beca o ayuda al estudio.
- Que se le reconozca la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
- Recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
- Cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
- Disponer, en el caso del alumnado con discapacidad, de los recursos necesarios para el
acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y a la realización de las prácticas en
igualdad de condiciones.
- Conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con
aquellas actividades y situaciones personales derivadas o relacionadas con su situación de
discapacidad.
- Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes
convenios de cooperación educativa firmados por la USC y, de ser el caso, la entidad gestora
de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
En el caso de las prácticas curriculares si el alumnado, una vez matriculado, no recibió la
formación por incumplimiento de la entidad colaboradora, el centro deberá procurar su
incorporación en otra entidad para desarrollar las prácticas dentro de la misma convocatoria.
De resultar imposible, tendrá derecho a la devolución de los precios públicos pagados y
preferencia en la asignación en la siguiente convocatoria.
En el caso de prácticas extracurriculares si el alumnado, una vez matriculado, no recibió la
formación por incumplimiento de la entidad gestora o de la entidad colaboradora, podrá optar
por la devolución de los precios públicos pagados, por su inclusión en una lista de espera o por
su inscripción automática en una nueva convocatoria. Este alumnado tendrá preferencia sobre
las nuevas solicitudes de prácticas extracurriculares.
Asimismo, tendrán los derechos establecidos en el Real decreto 592/2014, del 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el
CVE:
BOP-2021-3139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
Pág. 13654
- Percibir, en los casos en los que así se estipule, la aportación económica de la entidad
colaboradora, en concepto de beca o ayuda al estudio.
- Que se le reconozca la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
- Recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
- Cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
- Disponer, en el caso del alumnado con discapacidad, de los recursos necesarios para el
acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y a la realización de las prácticas en
igualdad de condiciones.
- Conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con
aquellas actividades y situaciones personales derivadas o relacionadas con su situación de
discapacidad.
- Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes
convenios de cooperación educativa firmados por la USC y, de ser el caso, la entidad gestora
de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
En el caso de las prácticas curriculares si el alumnado, una vez matriculado, no recibió la
formación por incumplimiento de la entidad colaboradora, el centro deberá procurar su
incorporación en otra entidad para desarrollar las prácticas dentro de la misma convocatoria.
De resultar imposible, tendrá derecho a la devolución de los precios públicos pagados y
preferencia en la asignación en la siguiente convocatoria.
En el caso de prácticas extracurriculares si el alumnado, una vez matriculado, no recibió la
formación por incumplimiento de la entidad gestora o de la entidad colaboradora, podrá optar
por la devolución de los precios públicos pagados, por su inclusión en una lista de espera o por
su inscripción automática en una nueva convocatoria. Este alumnado tendrá preferencia sobre
las nuevas solicitudes de prácticas extracurriculares.
Asimismo, tendrán los derechos establecidos en el Real decreto 592/2014, del 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el
CVE:
BOP-2021-3139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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