Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-3139)
BOP-2021-3139 Convenio de colaboración educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Ayuntamiento de Hernán Pérez (Cáceres) para la realizaciónde practicas académicas externa curriculares o extracurriculares del alumnado de todas las titulaciones de la Facultad de Xeografía e Historia de la Universida de Santiago de Compostela.
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todo, las prestaciones de la Tarjeta Sanitaria Europea o de un seguro privado pueden no ser
suficientes en caso de repatriación o determinadas intervenciones médicas, por lo que se
recomienda al alumnado la contratación de un seguro complementario privado. En cualquier
caso, se le solicitará que acredite la tramitación de la Tarjeta Sanitaria Europea o de un seguro
privado antes de su partida. El alumnado que realice prácticas en el extranjero deberá suscribir
un seguro adicional de asistencia en viaje que cubra por lo menos, responsabilidad civil
privada, daños a terceros, accidentes personales y repatriación.
4. Las prácticas académicas externas que incorporen una contraprestación económica,
cualquiera que sea el concepto o la forma en la que se perciba, estarán asimiladas a personal
laboral por cuenta ajena para los efectos de su inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en el que
se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación.
5. La entidad u organismo que financie la contraprestación económica a la que pueda tener
derecho el estudiante tendrá la condición de empresa, asumiendo el deber de realizar las altas
y bajas del alumnado en prácticas y la cotización que de ser el caso corresponda.
Novena. - DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO.
El alumnado en prácticas tendrá derecho a contar con un tutor o tutora externa de la entidad
colaboradora en que las realice, y un tutor o tutora académica de la universidad.
El alumnado en prácticas tendrá derecho a:
- Ser evaluados/as en el desarrollo de sus actividades, según lo establecido en el programa. La
evaluación se referirá a la consecución de los objetivos de formación que deberán ser
conocidos por el tutor o tutora externa. El alumnado tendrá derecho a conocer los criterios de
evaluación.
- Que se le imputen los créditos cursados para los efectos de finalización de estudios en el
caso de las prácticas curriculares, siempre que cuenten con evaluación positiva de su período
de prácticas. En el caso de las prácticas extracurriculares, a que la Universidad acredite las
prácticas realizadas haciéndolas constar en el expediente y en el SET siempre que cuenten
con evaluación positiva y se realicen antes del final de los estudios.
- Expedición, por parte de la entidad colaboradora, una vez finalizado el período de prácticas
con evaluación positiva, de una certificación con mención expresa del nivel alcanzado en la
realización de las prácticas, con indicación de la especialidad a la que estuvo orientada su
CVE:
BOP-2021-3139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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suficientes en caso de repatriación o determinadas intervenciones médicas, por lo que se
recomienda al alumnado la contratación de un seguro complementario privado. En cualquier
caso, se le solicitará que acredite la tramitación de la Tarjeta Sanitaria Europea o de un seguro
privado antes de su partida. El alumnado que realice prácticas en el extranjero deberá suscribir
un seguro adicional de asistencia en viaje que cubra por lo menos, responsabilidad civil
privada, daños a terceros, accidentes personales y repatriación.
4. Las prácticas académicas externas que incorporen una contraprestación económica,
cualquiera que sea el concepto o la forma en la que se perciba, estarán asimiladas a personal
laboral por cuenta ajena para los efectos de su inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en el que
se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación.
5. La entidad u organismo que financie la contraprestación económica a la que pueda tener
derecho el estudiante tendrá la condición de empresa, asumiendo el deber de realizar las altas
y bajas del alumnado en prácticas y la cotización que de ser el caso corresponda.
Novena. - DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO.
El alumnado en prácticas tendrá derecho a contar con un tutor o tutora externa de la entidad
colaboradora en que las realice, y un tutor o tutora académica de la universidad.
El alumnado en prácticas tendrá derecho a:
- Ser evaluados/as en el desarrollo de sus actividades, según lo establecido en el programa. La
evaluación se referirá a la consecución de los objetivos de formación que deberán ser
conocidos por el tutor o tutora externa. El alumnado tendrá derecho a conocer los criterios de
evaluación.
- Que se le imputen los créditos cursados para los efectos de finalización de estudios en el
caso de las prácticas curriculares, siempre que cuenten con evaluación positiva de su período
de prácticas. En el caso de las prácticas extracurriculares, a que la Universidad acredite las
prácticas realizadas haciéndolas constar en el expediente y en el SET siempre que cuenten
con evaluación positiva y se realicen antes del final de los estudios.
- Expedición, por parte de la entidad colaboradora, una vez finalizado el período de prácticas
con evaluación positiva, de una certificación con mención expresa del nivel alcanzado en la
realización de las prácticas, con indicación de la especialidad a la que estuvo orientada su
CVE:
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